NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / la solicitud de inscripción de don Manuel Mestanza León, doña Sugelly Antonia Frías Flores, don Willar Castillo Guevara, doña Sally Ruth Silva Herrera, don Ismael Edmundo Mujica Cornejo y don Carlos Alberto Moya Alcedo, candidatos a alcalde y regidores 2, 3, 4, 7 y 9, respectivamente, para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0104-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir observaciones, por lo que concedió el plazo de dos (2) días para cumplir con subsanar lo indicado. 1.2. El 29 de junio de 2022, a las 21:33:07 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que mani fi esta estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE consideró que el señor recurrente subsanó en parte las observaciones, por ende, declaró improcedente la inscripción de los candidatos a alcalde y regidores 2, 3, 4, 7 y 9. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, a las 19:23:00 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00495-2022-JEE-CHYO/JNE, en el referido extremo, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE realizó una cali fi cación defectuosa de la solicitud de inscripción, pues hizo observaciones por errores propios del sistema, no atribuibles a su organización política. b) A pesar de los errores mencionados, sí se cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado; sin embargo, esto no fue valorado adecuadamente por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El numeral 28.7 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 00495-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores 2, 3, 4, 7 y 9 al Concejo Distrital de La Victoria, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en la síntesis de agravios del presente pronunciamiento. 2.2. En primer término, conforme a lo requerido por el JEE en la Resolución Nº 0104-2022-JEE-CHYO/JNE, el señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que los señores candidatos domiciliaban en el distrito de La Victoria, cuando menos, dos (2) años continuos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.3. Respecto a los candidatos a alcalde y regidor 3, aun cuando en el escrito de subsanación el señor recurrente no cumplió con presentar documentos de fecha cierta que acrediten el requisito de domicilio, de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones