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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Generales 2021, se advierte que ambos tuvieron como ubigeo el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 2.4. En este sentido, queda acreditado los dos (2) años de domicilio en el aludido distrito, de aquellos candidatos, conforme a lo exigido por la normativa (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.5. En relación a la candidata a regidora 2, el señor recurrente presentó un contrato de arrendamiento; sin embargo, este documento no cuenta con fecha cierta, por tanto, no demostraría su permanencia en la jurisdicción a la cual postula por el periodo requerido. Asimismo, agrega que dicha señora tiene domicilio fi scal en el distrito de La Victoria, pero de la revisión de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), se aprecia que no ha declarado experiencia laboral de manera particular, ni tener ingresos por rentas de cuarta categoría; por lo que carece de sustento dicho argumento. 2.6. En lo concerniente a la candidata a regidora 4, el señor recurrente presentó un contrato de arrendamiento; sin embargo, este documento no tiene fecha cierta y, por tanto, no demuestra el domicilio de aquella candidata, quien conforme a su Ficha Reniec domicilia en el distrito de Chiclayo. 2.7. En cuanto al candidato a regidor 7, el señor recurrente presentó una minuta de levantamiento de hipoteca, la cual por sí misma demuestra la propiedad de un inmueble, pero sin más documentación adicional no se podría acreditar de manera certera su domicilio por el periodo exigido. Asimismo, agrega que tiene domicilio fi scal en el distrito de La Victoria, pero de la revisión de su DJHV, se veri fi ca que no ha declarado experiencia laboral de manera particular, ni tener ingresos por rentas de cuarta categoría; por consiguiente, no se sustentaría lo dicho por el señor recurrente. 2.8. En relación al candidato a regidor 9, el señor recurrente presentó dos contratos de arrendamiento; sin embargo, estos documentos no cuentan con fecha cierta, por tanto, no demostraría su permanencia en la circunscripción por el periodo requerido. Asimismo, indica que tiene domicilio fi scal en el distrito de La Victoria, pero de la revisión de su DJHV, se aprecia que no ha declarado experiencia laboral de manera particular, ni tener ingresos por rentas de cuarta categoría; así pues, tampoco se sustentaría lo dicho alegado. 2.9. Asimismo, de la revisión de los padrones electorales elaborados antes mencionados, se advierte que las candidatas a regidoras 2 y 4 tuvieron como domicilio el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; mientras que los candidatos a regidores 7 y 9, el distrito de Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque. 2.10. En este sentido, respecto de los candidatos a regidores 2, 4, 7 y 9 no se ha acreditado el cumplimiento de los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postulan. 2.11. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se ha acreditado que los candidatos a alcalde y a regidor 3 domiciliaron en la circunscripción desde el 2018, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en ese extremo; en cuanto a los candidatos a regidores 2, 4, 7 y 9, al no haberse acreditado el domicilio en la circunscripción, corresponde con fi rmar la resolución apelada en ese extremo. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Elber Anoladi Lingán Vásquez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00495-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Manuel Mestanza León y don Willar Castillo Guevara, candidatos a alcalde y regidor 3, respectivamente, para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que dicho órgano jurisdiccional continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Elber Anoladi Lingán Vásquez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00495-2022-JEE-CHYO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Sugelly Antonia Frías Flores, doña Sally Ruth Silva Herrera, don Ismael Edmundo Mujica Cornejo y don Carlos Alberto Moya Alcedo, candidatos a regidores 2, 4, 7 y 9 para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100655-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 2207-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022837 PAMPAMARCA - CANAS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2022016842)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-CNCH/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores doña Doris Choque Mercado y don Dámaso Huayhua Garate para el Concejo Distrital de Pampamarca, provincia de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00089-2022-JEE- CNCH/JNE, del 20 de junio de 2002, el JEE declaró