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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Según la Ficha Reniec del señor candidato, se observa que nació en el distrito y provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 2.3. De la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que tiene como domicilio calle Santa Teresita s/n, comunidad campesina de Huayacundo, distrito de Huyacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de Huayacundo Arma, por lo menos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.2.); por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Percy Cabrera Champe, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00225-2022-JEE-HYTA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alejandro Leandro Ojeda Huaroto, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Huayacundo Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101109-1 Confirman la Resolución Nº 00202-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2094-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019968 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022018476)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº00202-2022-JEE-MNIE/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Torata, de la OP fue ingresada el 20 de junio de 2022, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, y, por tanto, no cumplió con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: