NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº00202- 2022-JEE-MNIE/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101110-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00621-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2098-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021915 CHONGOS ALTO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022017404)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stellla Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00621-2022-JEE-HCYO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don John Jorge Chávez Vilcapoma y don Abraham Abick Soto Cahuana, candidatos a alcalde y regidor Nº 1, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00191-2022-JEE- HCYO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, señalando lo siguiente: a) Respecto a don John Jorge Chávez Vilcapoma, presenta certi fi cados domiciliarios, emitidos por la juez de paz, Hilda Camposano Siuce, de fecha 7 y 9 de julio de 2020, 9 de enero y 9 de julio de 2021 y 5 de enero de 2022 y la constancia domiciliaria expedida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, de fecha 22 de junio de 2022. b) Respecto a don Abraham Abick Soto Cahuana, presenta certi fi cados domiciliarios, emitidos por la mencionada juez de paz, de fecha 5 de febrero y 6 de agosto de 2020, 3 de febrero y 7 de agosto de 2021, y la constancia domiciliaria expedida por el referido alcalde, de fecha 22 de junio de 2022. 1.4. El 1 de julio de 2022, con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente: a) En la información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) se advierte que don John Jorge Chávez Vilcapoma ha nacido en el distrito de Chilca y la fecha de emisión de su DNI es el 28 mayo de 2021. b) Asimismo, se veri fi ca que don Abraham Abick Soto Cahuana ha nacido en el distrito de Huancayo y la fecha de emisión de su DNI es el 25 de junio de 2021. c) Los certi fi cados domiciliarios no acreditan hechos pretéritos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00621-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) No se ha considerado que los jueces de paz cumplen función notarial, según el artículo 17 de la Ley Nº 29824, por tanto, los documentos que emitan adquieren fecha cierta y produce e fi cacia jurídica. b) Por otro lado, con el recurso de apelación adjunta el contrato de arrendamiento del domicilio de don John Jorge Chávez Vilcapoma, de fecha 1 de enero de 2019 y el convenio interinstitucional de trabajos en gestión vinculado a don Abraham Abick Soto Cahuana, de fecha 19 de marzo de 2019. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de