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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2101098-1 Revocan extremo de la Resolución N° 0263-2022-JEE-P ASC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1750-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019861 HUACHÓN - PASCO - PASCOJEE PASCO (ERM.2022009886)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0263-2022-JEE-PASC/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Giancarlo Paredes Cortez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato) para la Municipalidad Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0053-2022-JEE-PASC/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años. 1.2. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el certi fi cado de domicilio suscrito por el juez de paz de Quiparacra, en el cual se señala que dicho candidato cuenta con seis años de residencia en el distrito de Huachón, y la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual tiene como fecha de emisión el 2 de abril de 2022, son insu fi cientes para acreditar que tiene domicilio por dos (2) años continuos en el distrito a donde postula.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0263-2022-JEE-PASC/JNE, esencialmente, argumentando que no se ha considerado el contenido completo del certifi cado domiciliario, en el que no solo se mani fi esta lo declarado por el señor candidato, sino también lo dicho por sus vecinos. Asimismo, su DNI anterior también señala como domicilio el distrito de Huachón. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil ”. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió