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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1 y 1.2.). 2.2. De la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene domicilio en CA. Oroya S/N Centro Poblado Quiparacra, distrito de Huachón, provincia y departamento de Pasco. 2.3. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de Huachón, por lo menos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0263-2022-JEE-PASC/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Giancarlo Paredes Cortez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Giancarlo Paredes Cortez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101101-1Resuelven el recurso de apelación presentado contra la Resolución N° 0523-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1984-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023101 SAN PEDRO DE CHAULAN - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022018146)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0523-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rómulo Segovia Bardales y doña Victoria Alcántara Pérez, candidato alcalde y regidora Nº 2, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan, provincia y departamento de Huánuco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0523-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años. 1.3. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos, señalando lo siguiente: a. A fi n de acreditar la observación respecto de don Rómulo Segovia Bardales, adjuntó copia del certi fi cado domiciliario otorgado por el juez de paz, del padrón comunal y de su Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Respecto a doña Victoria Alcántara Pérez, adjuntó copia del certi fi cado domiciliario otorgado por el juez de paz y del padrón comunal. 1.4. El 6 de julio de 2022, el JEE con la resolución del visto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que: a. Respecto a don Rómulo Segovia Bardales, se presentó la copia de DNI, en el que se señala que domicilia en el Centro Poblado Menor de Antil, del distrito de San Pedro de Chaulan, del cual el tiempo de domicilio pues tiene como fecha de emisión el 7 de diciembre del 2020. Según la consulta de su fi cha en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) tiene como lugar de nacimiento el distrito, provincia y departamento de Huánuco, que se contrapone a lo indicado por el padrón comunal presentado. Así también, el certi fi cado de domicilio emitido por el juez de paz, solo acreditaría el domicilio en el tiempo real, mas no la residencia de 2 años continuos.