NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / los hechos denunciados se indicó que tanto en la primera oportunidad, abril o junio de dos mil dieciséis, como en la segunda oportunidad, el ocho de julio de dos mil dieciséis, el investigado tomó la mano de la quejosa para saludarla, pero no se la soltaba, acariciándosela. 5.12. Otro hecho que debe tenerse en cuenta es que el investigado faltó a la verdad cuando declaró que no había sido investigado por hechos similares por ante el Órgano de Control de la Magistratura, pues en autos se encuentra debidamente comprobado que el servidor judicial ha sido investigado hasta en dos oportunidades por presunto hostigamiento o acoso sexual, encontrándose el Expediente número cero cero ochocientos setenta y cuatro guión dos mil diecisiete guión INVESTIGACIÓN, pendiente de resolver por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contando dicho caso con propuesta de destitución por parte de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como en el presente caso. En tal sentido, las declaraciones del investigado pierden verosimilitud, ya que faltó a la verdad durante las diligencias indagatorias, sino que, además, porque no se tratan las acusaciones de hostigamiento sexual de hechos aislados, sino que vienen siendo reiterativos. 5.13. En cuanto al documento denominado “Memorial” de fecha siete de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas veintitrés a veintiséis, presentado como medio probatorio por el investigado, donde se menciona que “Las personas que suscribimos el presente documento somos litigantes y abogados que vivimos y trabajamos en la ciudad de Marcona, y conocedores del trabajo del señor JUAN FELIPE ANYARÍN VEGA que encargado de Mesa de Partes del Módulo Judicial de Marcona, es una persona idónea, cortés y correcta y buen trato de los litigantes y abogados es por ello que fi rmamos el presente documento”, debe indicarse que tal documento no está referido a los hechos que son materia de investigación en el presente caso, pues ni siquiera se especi fi ca algún número de expediente que se tramite en dicha sede judicial; por lo que, no podría enervar los argumentos de la presente resolución. 5.14. Respecto al escrito del investigado de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta a ciento setenta y uno, en el cual indica que tenía prohibido dar informes a los abogados, litigantes y público en general, y exhibe el Memorándum número cero uno guión dos mil diecisiete, del diez de julio de dos mil diecisiete, con el cual pretende demostrar que recién a partir de esta fecha empezó a dar informes al público en general, debe indicarse que este medio probatorio no hace sino acreditar que sí se encontraba facultado para dar informes en ejercicio de su cargo de Encargado de Mesa de Partes, y no sólo recepcionar escritos, lo cual se condice con las funciones propias del cargo. 5.15. Todos los argumentos expuestos en la presente resolución han sido examinados lógicamente en su integridad, lo que ha permitido llegar a la convicción que la falta grave imputada al investigado se encuentra acreditada, la misma que está referida a la conducta física y verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y rechazada por la quejosa, aprovechándose de su puesto de trabajo, la cual no puede ser de ninguna manera tolerada, correspondiendo que se acoja la propuesta de sanción y se imponga al servidor judicial quejado la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 617- 2022 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Felipe Anyarín Vega, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona, Distrito Judicial de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2101908-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral y de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000320-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de septiembre del 2022VISTOS:El escrito presentado por el magistrado Ciro Lusman Fuentes Lobato de fecha 8 de agosto de 2022, el correo electrónico institucional cursado por el magistrado Andrés Fortunato Tapia Gonzales de fecha 1 de septiembre del 2022, y la Resolución Administrativa N° 000318-2022-P- CSJLI-PJ de fecha 1 de septiembre de 2022; y, CONSIDERANDO: El Magistrado Ciro Lusman Fuentes Lobato, Juez Superior Titular y Presidente de la Segunda Sala Laboral, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 29 de agosto al 18 de setiembre 2022; de otro lado, el magistrado Andrés Fortunato Tapia Gonzales, Juez Superior Titular de la Primera Sala Constitucional, comunica que su señora madre se encuentra delicada de salud, motivo por el cual solicita licencia al amparo de la Ley N° 30012, a partir del día 1 de setiembre del 2022 y por el lapso de siete días. Por Resolución Administrativa de vistos, se promovió a la magistrada Rita Gastañadui Ramírez, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil, como Jueza Superior Provisional de la Tercera Sala Civil, por lo que debe designarse al magistrado/a que asumirá el citado Juzgado. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales resulta necesario proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda, situación que originara la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. A través de la Resolución Administrativa N° 000328- 2022-PJ de fecha 31 de agosto del 2022, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso -entre otros- que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de Justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2022, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito