NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al magistrado MARIO SERGIO NACARINO PEREZ, Juez Titular del Tercer Juzgado Laboral, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Laboral, a partir del día 5 de septiembre del presente año y mientras dure las vacaciones del magistrado Fuentes Lobato; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Laboral: Sr. Máximo Saul Barboza Ludeña (P) Presidente Sr. Mario Sergio Nacarino Pérez (P)Sra. Silvia Jeanette Gastulo Chávez (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al magistrado IVAN ALFREDO CABRERA GIURISICH, Juez Titular del Décimo Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Constitucional, a partir del día 1 de septiembre del presente año y mientras dure la licencia del magistrado Tapia Gonzales; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Constitucional: Sra. Lucia La Rosa Guillen (T) Presidente Sr. David Suarez Burgos (P)Sr. Iván Alfredo Cabrera Giurisich (P) Artículo Tercero: DESIGNAR a la abogada IVONNE DEL CARMEN MATOS SANCHEZ, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Laboral, a partir del día 5 de septiembre del presente año y mientras dure la promoción del magistrado Nacarino Pérez. Artículo Cuarto: DESIGNAR al abogado RAMIRO WILLIANS BRINGAS MUÑOZ como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Civil a partir del 5 de septiembre del presente año, por la promoción de la magistrada Gastañadui Ramírez. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2101936-1 Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000428-2022-P-CSNJPE-PJ Lima, 1 de septiembre de 2022ANTECEDENTES: I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- Nº 000360-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de julio de 2022, en mérito a la R.A. Nº 000276-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 27 de julio de 2022, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de agosto de 2022, y; II. La R.A. Nº 000329-2022-CE-PJ de fecha 31 de agosto de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 30 de septiembre de 2022. FUNDAMENTOS:La R.A. Nº 000329-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país y conforme al apartado 3.1.1 de la R.A. Nº 0000329-2022-CE-PJ, se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de septiembre de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme lo prevé la R.A. Nº 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 1. 2. Los magistrados de la CSN podrán atender presencialmente a los abogados y partes procesales debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual se deberá de realizar coordinaciones previas con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal 2. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: la R.A. Nº 000329-2022-CE-PJ establece que el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 30 de septiembre de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. Nº 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 3. Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19. 4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta formal. 6. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante R.A. especí fi ca, podrán continuar realizando dicha modalidad de trabajo cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión