Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3091-2019-MP-FN, de fecha 05 de noviembre de 2019, se designó a la abogada Angélica Osorio Fernández, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla, en virtud a lo informado a través de los documentos señalados en el primer párrafo; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el tercer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente; en ese sentido, corresponde emitir el resolutivo respectivo, a través del cual se disponga el retorno a su plaza de origen de la abogada Angélica Osorio Fernández, conforme a su titulo expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, y se concluya, ante dicho retorno, al personal fi scal que de manera provisional ocupan las respectivas plazas, a efectos de que se designe a los fi scales titulares en sus plazas de origen, de conformidad a sus títulos de nombramientos. Asimismo, remite la propuesta para ocupar la plaza a generarse. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Angélica Osorio Fernández, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3091-2019-MP-FN, de fecha 05 de noviembre de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Bonnie Brandy Bautista Catunta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3091-2019-MP-FN, de fecha 05 de noviembre de 2019. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3509-2019-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Alberto Bustios Ledesma, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2022-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2022. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado José Alberto Bustios Ledesma, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Angélica Osorio Fernández, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín. Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Bonnie Brandy Bautista Catunta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín. Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín, Lima Centro y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2101854-1