NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / o persona adulta mayor (que tenga di fi cultad para movilizarse); iii) Disposiciones especí fi cas en los supuestos antes señalados. Cabe acotar que la citada Gerencia emitió opinión favorable al citado Protocolo; En cumplimiento de los dispositivos normativos previamente referidos y de acuerdo a la propuesta remitida por la Secretaría General, que cuenta con la opinión favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto anteriormente referidos, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto las “ Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales ” aprobadas a través de la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE y apruebe el documento denominado “ Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”; De conformidad con los dispositivos normativos citados, así como lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero . – Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE que aprobó “ Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales ”. Articulo Segundo. - Aprobar el “ Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente ” con Código OD01-SG/ATC, Versión 00, que en anexo forma parte de la presente resolución, que es de cumplimiento obligatorio para el personal de la entidad y/o ciudadanos, de acuerdo al alcance contenido en el mismo. Artículo Tercero. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y de la resolución y su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2101739-1 Aprueban el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 003001-2022-JN/ONPE Lima, 1 de setiembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 000249-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Informe Nº 000271-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 006109-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 2, incisos 1, 2 y 17 y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconocen que toda persona es titular de los siguientes derechos fundamentales: “a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” (numeral 1), a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” (numeral 2) y, “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección (...)”, acorde al numeral 2 del artículo 17 acotado. Asimismo, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, el artículo 31 de la Carta Magna, establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; Los derechos fundamentales citados se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales, tales como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia); Teniendo en cuenta las disposiciones normativas glosadas, mediante la Resolución Jefatural Nº 000062-2021-JN/ONPE se aprobó el “ Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral ” con Código OD20-GOECOR/ JEL. Posteriormente, mediante el Memorando Múltiple Nº 000037-2021-GG/ONPE, la Gerencia General estableció la conformación del “Grupo de Trabajo sobre los Derechos de las Personas Trans”, que propuso una versión actualizada del Protocolo antes referido, el cual fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 001663-2022-JN/ONPE en su versión 01, dejando sin efecto la versión anterior; Mediante el Informe de vistos la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, propone la actualización del Protocolo (versión 01) citado, el cual es denominado “ Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans y no binarias en la jornada electoral ”, precisando que la nueva propuesta tiene por fi nalidad reforzar el involucramiento de la citada ciudadanía y de las entidades correspondientes en el diseño e implementación del Protocolo; Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el Informe de vistos, emite opinión favorable a la propuesta señalada en el considerando precedente, precisando que las innovaciones de mayor relevancia son las siguientes: i) se incorpora a “personas no-binarias” en el Protocolo, a fi n de promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans y no-binaria, en igualdad de condiciones y libre de discriminación; ii) se agregan disposiciones para no hacer distinciones ofensivas a los ciudadanos trans y no binarios¸ iii) se incorporaron mejoras al procedimiento de quejas por actos de discriminación contra los citados ciudadanos; iv) se mejoraron canales de comunicación con los representantes del Ministerio Público presentes en los locales de votación, entre otros aspectos; Por tanto, corresponde dejar sin efecto el “ Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral ” con Código OD20-GOECOR/ JEL, versión 01 y aprobar la actualización del mismo, en Versión 02, de acuerdo a la propuesta remitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional citada, la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Organización