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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2101899-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002999-2022-JN/ONPE Lima, 1 de setiembre de 2022VISTOS: Los O fi cios Nº 001915-2022-SG/ONPE y Nº 001916-2022-SG/ONPE, así como el Memorando Nº 002166-2022-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Informe Nº 001163-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Informe Nº 000992-2022-JAACTD-SGACTD-SG/ONPE de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el O fi cio Nº 0499- 2022-DP/PAD de la Defensoría del Pueblo; el O fi cio Nº D001036-2022-CONADIS-PRE del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe Nº 000264-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001855-2022-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 006106-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 7 de la Constitución precisa que “ La persona incapacitada (..) a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad ”; De otro lado, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, dispone, en el Artículo 1 que, en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, precisa que los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; En ese contexto, con la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE se aprobaron “ Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales ”; Posteriormente, el estado peruano aprobó y rati fi có la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y rati fi cada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE), que en el Artículo 4 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por dicho motivo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; Asimismo, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad fue aprobada con la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; De modo complementario, con el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP, se aprobó la “ Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030 ” que considera la problemática que enfrentan las personas con discapacidad, proponiendo una intervención orientada a potenciar su desarrollo integral y, determina con carácter multisectorial y multinivel la plani fi cación concertada de las responsabilidades a cargo de todas las entidades públicas involucradas en su implementación. En ese sentido, la referida Política incluye como Objetivo Prioritario Nº 1: “ Fortalecer la participación política y social de personas con discapacidad ”, el cual contempla el Lineamiento 1.1: “ Desarrollar intervenciones que mejoren el nivel de participación política y social, y asociatividad de las personas con discapacidad ”, el Servicio Nº 3: “ Aseguramiento de criterios inclusivos en procesos electorales para la participación de las personas con discapacidad ”, cuya población bene fi ciaria son “Personas con discapacidad en edad para votar”, precisando que el proveedor de los citados servicios es la ONPE; En ese marco normativo, mediante el Memorando Nº 002166-2022-SG/ONPE de vistos, que referencia los informes presentados por la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario y de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de vistos, la Secretaría General remite la propuesta de “ Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente” ; Cabe destacar que previamente, mediante los ofi cios Nº 001915-2022-SG/ONPE y Nº 001916-2022- SG/ONPE de vistos, la entidad remitió la propuesta de Protocolo antes referido, al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y a la Defensoría del Pueblo, respectivamente, a fi n de contar con la opinión técnica especializada y recibir los aportes y/o sugerencias al citado documento, las cuales, a través de los o fi cios de vistos, remitieron recomendaciones al Protocolo que han sido tomadas en cuenta en la propuesta remitida por la Secretaría General citada, incluyendo asimismo, aportes de otros órganos de la entidad; A través del Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesta informa, que ha procedido a la revisión del Protocolo el cual aborda los siguientes aspectos: i) Acondicionamiento de los ambientes para la atención de personas con discapacidad y la atención preferente : en la Sede Central de la ONPE, en las sedes de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), O fi cinas Regionales de Coordinación (ORC), O fi cinas distritales y de centro poblado, así como en el local de votación; ii) Recepción de personas con discapacidad y la atención preferente : en la Sede Central, en la sede de ODPE/ ORC/ O fi cinas distritales y de centro poblado, en el local de votación, en la mesa de sufragio, que incluye disposiciones cuando se presenten supuestos de discapacidad física, visual, auditiva, del habla, motriz, intelectual, psicosocial o se trate de gestantes