NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante los cuales, se eleva, entre otro, la carta de renuncia del abogado Henderson Iturrizaga Quispe, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación de manera temporal en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por motivos personales, informando que su último día de labores será el 19 de agosto de 2022, la cual fue presentada el referido día, brindando su conformidad a la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Henderson Iturrizaga Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación de manera temporal en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 871-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 12 de agosto de 2020, 08 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, con efectividad al 20 de agosto de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2101898-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1873-2022-MP-FN Lima, 2 de setiembre de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO:El informe Nº 10-2022-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL y en el o fi cio Nº 1124-2022-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, al o fi cio Nº 317-2022-ODCI- JUNIN/SELVACENTRAL, el cual contiene el informe N.° 35-2022-MP-ODCI-JUNIN/SELVACENTRAL, suscritos por Alberto Vicente Moreno Huaccho, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, y en el informe Nº 11-2022-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL-MDSN, remitido por Maryhelen Diana Santos Nieto, Analista del Área Gestión e Indicadores de la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de la Selva Central. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2018-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2018, se nombró a la abogada Ana Cecilia Inga Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana Cecilia Inga Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2018-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2018; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Erika Magali Ccancce Caso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación de manera temporal del personal fi scal