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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / […] debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso. 2.2. El señor recurrente, alega que la resolución recurrida incurre en errores in iudicando , al inobservar los presupuestos de la tacha, no valorándose los medios de prueba ofrecidos y omitiéndose pronunciamiento sobre la falsedad de la información declarada por el señor candidato. Respecto a la información falsa que declaró el señor candidato en la sección II de su DJHV 2.3. Se tiene que el señor candidato declaró, entre otros, en la sección II. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de su DJHV, lo siguiente: a) Experiencia laboral 2: consta que laboró, desde el 2000 hasta el 2001, como técnico en electricidad, en la Cooperativa Apoyo Total, ubicada en el distrito de Cusco, y señala como información complementaria: “La Cooperativa Apoyo Total trabajó para la empresa Electro Sur Este Cusco”. b) Experiencia laboral 3: consta que laboró, desde el 2002 hasta el 2003, como técnico en electricidad, en la “Empresa de Servicios Agusto Segarra - Empresa de Services”, ubicada en el distrito de Anta, y señala como información complementaria: “La empresa prestó servicios para Electro Sur Este Cusco, en el área comercial y mantenimiento”. 2.4. Sobre el particular, de los actuados se tiene que si bien el señor candidato, declaró que laboró en las empresas Cooperativa Apoyo Total y Empresa de Servicios Agusto Segarra - Empresa de Services, no obstante, en el escrito de descargo presentado por la OP refi ere que las empresas son A.T. Apoyo Total Sociedad Anónima y César Augusto Zegarra Santisteban E.I.R.L., para lo cual adjuntó las partidas registrales de dichas empresas a fi n de acreditar su existencia. 2.5. En ese orden, de la documentación detallada, podemos abstraer que los datos consignados devienen en imprecisos, en razón a que, no brindan con exactitud los nombres de las empresas en las que desempeñó cada una de sus ocupaciones que declaró, no obstante, ello no puede desmerecer la existencia de tales experiencias laborales. 2.6. En cuanto, al medio de prueba que re fi ere el señor recurrente presentado el 16 de julio de 2022, cabe precisar que no obra en los actuados, sin embargo, tampoco puede ser materia de valoración en atención a que fue presentado de manera posterior a la presentación de su escrito de tacha y no fue puesto en conocimiento de la OP para ejercer su derecho de defensa. 2.7. Por consiguiente, los argumentos expuestos en el recurso de apelación no resultan amparables. Respecto a la información falsa que declaró el señor candidato en la sección IV de su DJHV - ítem cargos partidarios 2.8. Por otro lado, en cuanto a la información consignada en la sección IV. Trayectoria partidaria y/o política de dirigente, de la DJHV del señor candidato, se aprecia que registró lo siguiente: Cargos partidarios: ¿Tengo información por declarar? Sí tengoCargo partidario 1: organización política: Movimiento Regional o Departamental Movimiento Regional Inka Pachakuteq, cargo: alcalde, desde el 2014 hasta el 2022. 2.9. Dicha información fue materia de observación por parte del JEE, en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. Así, la OP si bien en un primer momento indicó que dicha información era resultado de un error atribuible al sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, posteriormente, señaló que por error se consignó dicha información, pues el señor candidato nunca fue alcalde en el periodo 2014 - 2022, sino más bien fue candidato a la alcaldía provincial de Anta, por el Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para las elecciones 2014 y 2018. 2.10. Aunado a ello, resulta claro que, en cuanto a los cargos partidarios, no cabe la posibilidad que el señor candidato ejerza el cargo de alcalde en la organización política por la que postula, toda vez, que resulta evidente que dicho cargo se ejerce cuando resulta electo en el marco de un proceso electoral. 2.11. Esta situación, comporta la existencia de información inexacta respecto al cargo partidario que hubiera ejercido el señor candidato a nivel de su organización política, y que no se puede considerar como información falsa. 2.12. Por lo que, los argumentos del recurso de apelación carecen de sustento. Respecto a la información falsa que declaró el señor candidato en la sección IV de su DJHV - ítem cargos de elección popular 2.13. Por otro lado, en cuanto a la información consignada en la sección IV. Trayectoria partidaria y/o política de dirigente, de la DJHV del señor candidato, se aprecia que registró lo siguiente: Cargos de elección popular: ¿Tengo información por declarar? Sí tengoCargo de elección popular 1:Indique cuáles son los dos últimos cargos de elección popular que ha desempeñado: alcalde provincial. Organización política: Movimiento regional o Departamental Movimiento Regional Inka Pachakuteq, desde el 2014 hasta la actualidad. 2.14. Dicha información también fue materia de observación por parte del JEE, en la etapa de cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. Así, la OP indicó que por error se consignó dicha información, pues el señor candidato nunca fue alcalde en el periodo 2014 - 2022, sino más bien fue candidato a la alcaldía provincial de Anta, por el Movimiento Regional Inka Pachakuteq, para las elecciones 2014 y 2018. 2.15. En ese sentido, se encuentra acreditado que el señor candidato declaró haber ejercido un cargo de elección popular que nunca ejerció, más aún si los descargos presentados por la OP no desvirtúan la concurrencia de los elementos que con fi guran la existencia de información falsa establecida en la Resolución Nº 2583-2018-JNE (ver