Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2102219-1 Confirman la Resolución N° 00441-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2740-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022027137 TAMBO DE MORA - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022022501)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Erick Niebuhr Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00441-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a doña María Angélica Felipa Quispe, candidata a primera regidora (en adelante, señora candidata) para la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 003-2022-TLPM-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, con el cual comunicó que existe inconsistencia entre el rubro II, Experiencia Laboral, y el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Ingresos, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, pues en el primero consignó cuál es su centro de labores desde el año 2021 y en el segundo indicó que sí tiene información de ingresos por declarar, sin consignar cuáles son estos. 1.2. El 21 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del Informe de Fiscalización Nº 003-2022-TLPM-FHV-JEE-CHINCHA/JNE al señor recurrente para la presentación de los descargos correspondientes. 1.3. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el informe de fi scalización, señalando que por un error involuntario no se consignó en la sección ingresos el monto percibido en el año 2021, de S/ 17 393.53. Como evidencia de ello, adjuntó la DJHV que se presentó la señora candidata a la organización política, en la cual se veri fi ca que sí se consignó el monto señalado, y la consulta de contribuciones y retenciones de trabajadores, emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat. 1.4. A través de la Resolución Nº 00441-2022-JEE- CHIN/JNE, el JEE excluyó a la señora candidata debido a que consideró que la información económica que brindó con la absolución la debió presentar con la DJHV al solicitar su inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 1 de agosto de 2022, el señor recurrente, esencialmente, argumentó lo siguiente: - La señora candidata no tuvo la intención de ocultar información, pues en la versión en físico de la DJHV que presentó ante la organización política, antes del registro en el sistema Declara, consignó que recibió rentas de quinta categoría por un monto S/ 17 393.59, durante el año 2021, por lo que queda en claro que se trata de un error de digitación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. En el numeral 6.4 del artículo 6 precisa: Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.4. En el literal m del artículo 7 se establece lo siguiente: