NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Lucre. 2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Junín, con el O fi cio Nº 000268-2022-OCDG-USJ-GAD-CSJJU-PJ, del 13 de julio de 2022, cuya sumilla indica expresamente: “Solicitud de información sobre la situación jurídica de los candidatos(as) que postulan en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 referente a sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo ”. 2.6. Adjunto al precitado o fi cio, obra el reporte sobre el estado del Expediente Nº 9670-2019, en el que el Quinto Juzgado Penal Unipersonal le impuso al señor candidato una pena privativa de la libertad suspendida, por el lapso de 10 meses y 23 días, debido a la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, cuya fecha de inicio fue el 4 de febrero de 2022. Por esta razón, el JEE consideró que el señor no cumplió con el deber de registrar esta información en su DJHV (ver SN 1.1.), por lo que, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, lo excluyó (ver SN 1.2.). 2.7. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información sobre esta materia en la DJHV, pues la fi nalidad de este instrumento radica en dotar al ciudadano- elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca la expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de esta cualidad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, al ser omitidos. 2.8. Por ello, era obligación del señor candidato declarar la citada sentencia, sin importar las particularidades con que le fue impuesta; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, que sanciona, sin excepción alguna, con la exclusión del candidato (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.9. En cuanto al argumento de que la decisión del JEE no puede ser una barrera restrictiva para la participación política del señor candidato, es menester precisar que este derecho, relacionado con la posibilidad de ser elegido autoridad, no es absoluto, como sucede con cualquier otro derecho, sino que se encuentra limitado por las condiciones y procedimientos establecidos por la norma electoral, que deben ser cumplidas por todo ciudadano que postula como candidato a elección popular. Por consiguiente, las decisiones que adopta el JEE sobre la exclusión de un candidato las efectúa como órgano electoral competente para evaluar las distintas etapas del proceso de inscripción de listas de candidatos, por lo que no constituye vulneración alguna al derecho a la participación política, en tanto su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones conferidas por las normas electorales vigentes. 2.10. Por otro lado, el señor recurrente alega que la sentencia condenatoria de autos habría sido impuesta al señor candidato por la comisión no de un delito doloso, sino culposo. Al respecto, el artículo 12 del Código Penal (ver SN 1.3.) establece que las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa, y que el agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. En ese sentido, se advierte que el señor candidato fue sentenciado por el delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, tipi fi cado en el artículo 274 del Código Penal (ver SN 1.4.), el cual no hace distinción alguna entre una y otra forma de infracción, ni señala que sea culposa. 2.11. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al declarar la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso impuesta en su contra, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00637-JEE-QSPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que excluyó a don Elvis Sujarin Condori Tapia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2105348-1 Confirman la Resolución N° 01158-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3263-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037298 SIMBAL - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022032686) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Partido Político Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Alberto Valverde Cedamanos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00794-2022-JEE- TRUJ/JNE, el JEE inscribió la lista de candidatos para