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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / del informe a la organización política Alianza para el Progreso para que realice el descargo correspondiente en caso lo considere. 1.3. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos al informe presentado por el fi scalizador de hoja de vida, señalando que si bien es cierto tiene un proceso judicial por el delito de omisión a la asistencia familiar, el candidato se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias; además, este proceso fue archivado en aplicación al principio de oportunidad, cumpliendo con el pago correspondiente por medio de depósitos judiciales. 1.4. Aunado a ello, el señor recurrente en su escrito de descargo adjunta la Noti fi cación Nº 00004- 2022, Disposición Fiscal Nº 002-2022-MP-1FPPC-2DL-C, Disposición del Acta de Acuerdo de Principio de Oportunidad Nº 003-2022-1FPPC-1D-MP-C, Acta de Recepción de Depósito Judicial (relacionados a la Carpeta Fiscal Nº 412-2022), dos depósitos judiciales y publicación de la Resolución Nº 2086-2018-JNE. 1.5. A través de la Resolución Nº 00723-2022-JEE- CAJA/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato a alcalde por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar recaído en el Expediente Nº 00015-2015-0602-JR-PE-01, puesto en conocimiento por la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Aunado a ello, se advierte que el señor candidato no habría declarado tampoco en su DJHV, la sentencia de la demanda por alimentos de la cual derivan las pensiones devengadas que dieron origen el apercibimiento del delito de omisión a la asistencia familiar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) El JEE no consideró que el señor candidato no cuenta con registros de antecedentes penales, judiciales y policiales. b) No se le podría excluir al señor candidato en tanto la información que se omitió pudo ser extraída por el JNE del registro público correspondientes. c) La resolución apelada vulnera los derechos políticos del candidato y el derecho al sufragio activo de la ciudadanía del distrito de Sitacocha, pues el JEE ha declarado la exclusión del candidato sin tomar en cuenta los descargos presentados en su oportunidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales 2022 1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado]. […] 1.4. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 prescribe: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.6. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.7. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.