NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / de Materiales De Construcción Y A fi nes S.A.C., y como Gerente General de Inversiones Y Transportes San Pedro S.A., no supone un hecho falso, sino que debe entenderse que omitió hacer dicha precisión al llenar su DJHV. Supuesto distinto habría sido, por ejemplo, que el citado candidato señale que tenía dichas participaciones cuando ello no fuese cierto. Así, toda vez que de los actuados no se puede establecer, en forma fehaciente, que la no consignación de dicho dato haya sido producto de una actitud producto del engaño por parte del señor candidato, esta deberá ser asumida como una omisión, pero no de una falsedad. 2.3. Así pues, la señora recurrente alega que la titularidad de acciones del candidato respecto a la empresa Materiales de Construcción y A fi nes S.A.C., se realizó el 20 de abril de 2016, mientras que respecto a la empresa Inversiones y Transportes San Pedro S.A., se realizó el 1 de febrero de 2013, adjuntado para ello, sus respectivos contratos privados de transferencia de acciones. Estando a ello, la señora recurrente re fi ere que el señor candidato no tenía la obligación de declarar estas acciones, toda vez que ya no le eran de su titularidad. 2.4. Al respecto, tal como lo ha señalado la propia señora recurrente en su escrito de apelación, la norma societaria establece que la transferencia de acciones no es inscribible en el Registro Público; sin embargo, el propio artículo 92° de la Ley General de Sociedades (LGS), establece que las transferencias de acciones de una sociedad se anotan en la Matrícula de Acciones, la misma que se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto, resultando este el documento idóneo para acreditar una transferencia de acciones de una sociedad. 2.5. En el presente caso, de la revisión de autos se aprecia que la señora recurrente no ha aportado copia legalizada de los Libros de Matrícula de Acciones que permita acreditar de manera idónea la transferencia de acciones del señor candidato respecto a las empresas Materiales de Construcción y A fi nes S.A.C. e Inversiones y Transportes San Pedro S.A., más aún si de la lectura de la cláusula tercera de los contratos privados adjuntos a su recurso, se advierte que los actos jurídicos de transferencia celebrados por el señor candidato no se encuentran perfeccionados, ya que esto se produciría únicamente con la suscripción de las transferencias de acciones en los respectivos Libros de Matrícula de Acciones de ambas sociedades, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que no se cuenta con documentación idónea que permita acreditar las alegadas transferencias de la totalidad de acciones de las empresas antes mencionadas. 2.6. Bajo tales premisas, de acuerdo a las normas antes señaladas, y estando a que el propio candidato tuvo conocimiento previo de que las alegadas transferencias de acciones no fueron inscritas ante los Registros Públicos, correspondía que declare la existencia de dichas acciones, o en su defecto, que aportara la documentación idónea establecida por ley, que acredite dichas transferencias. 2.7. Finalmente, en cuanto a que ambas empresas se encuentran sin actividad, e incluso la empresa Materiales de Construcción y A fi nes S.A.C., se encuentra con Baja de O fi cio desde el 30 de junio de 2013, por lo que no generan bene fi cios económicos al candidato, se debe precisar que lo alegado por la señora recurrente no implica que las acciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria (ver SN 1.1.), máxime si, el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.3.) señaló de forma clara y expresa como Nota : Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. 2.8. Por tanto, estando a los argumentos antes señalados, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,RESUELVE, POR MAYORÍA: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Partido Político Fuerza Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01157-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don Luis Manuel Lozada Morales, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General Expediente Nº ERM.2022037291 VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022030407) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Partido Político Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01157-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Manuel Lozada Morales, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en la sección VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: