NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación. 2.2. Del análisis del expediente, tenemos que de acuerdo al Informe Nº 002-2022-RDRV-FHV-JEE-CAJ/JNE, remitido por el fi scalizador de hoja de vida, el candidato omitió declarar una sentencia en ejecución en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, recaído en el Expediente 00015-2015-0-0602-JR-PE-01 en su DJHV. 2.3. El JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 2.4. Con la Resolución Administrativa Nº 000431-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial brinda apoyo a los órganos jurisdiccionales; en ese sentido, se realizó la consulta de antecedentes penales del señor candidato, por lo que el Registro Nacional Judicial - Renaju informó que el señor candidato no registra antecedentes penales. 2.5. Si bien es cierto, al momento de registrar o llenar el Formato Único de DJHV en el sistema Declara existe información llenada automáticamente la cual proviene de las entidades públicas como son el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil o la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como es el caso de los lugares de nacimiento, o partidas registrales de bienes muebles o inmuebles inscritos; por lo que dichos datos no pueden ser eliminados ni editados, teniendo el personero legal la opción de agregar información en el rubro de “Información adicional” a fi n de aclarar algún dato. Y son estos datos a los que hace referencia el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento cuando señala que: “no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. (ver S.N 1.5) 2.6. Cualquier otro dato que no se encuentre, automáticamente, debe ser llenados obligatoriamente por el personero legal; asimismo, el candidato está en la obligación de veri fi car si la información que contiene su DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada, asumiendo las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada, conforme señala claramente el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de listas ver S.N 1.4). Por ello, también el sentido de la norma de disponer la exclusión de un candidato cuando se advierta alguna omisión. 2.7. Del informe de fi scalización, se advierte que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que el señor candidato cuenta con una sentencia en ejecución recaída con Expediente Nº 0015-2015-0-0602-JR-PE-01, por el delito de omisión a la asistencia familiar. 2.8. Al respecto, el señor recurrente, al presentar su descargo, señaló que si bien es cierto el señor candidato tiene un proceso judicial por el mencionado delito, este se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias y que dicho proceso fue archivado en aplicación al principio de oportunidad, cumpliendo con el pago correspondiente mediante depósitos judiciales, para lo cual adjuntó los documentos referidos en los antecedentes de este pronunciamiento. 2.9. Sin embargo, dichos documentos están relacionados a la Carpeta Fiscal Nº 412-2022, sobre una investigación a nivel fi scal por el delio de omisión a la asistencia familiar, la misma que se habría archivado en el año 2022 en aplicación del principio de oportunidad, no teniendo ninguna relación con la sentencia en ejecución recaída con Expediente Nº 0015-2015-0-0602-JR-PE-01, por el delito de omisión a la asistencia familiar. 2.10. Además, el señor candidato no informó sobre el expediente de obligación de alimentos que dio origen al apercibimiento penal por el delito de omisión a la asistencia familiar recaído en la Carpeta Fiscal Nº 412-2022, a efectos de que se realizará el pago de pensiones devengadas por incumplimiento de la obligación de alimentos. 2.11. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluido las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.1.) 2.12. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el JNE (ver SN 1.2.). 2.13. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de lista, el cual establece que el Jurado Electoral Especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta días (30) calendario antes de la fecha fi jada para la elección (ver SN 1.2 y 1.5.). 2.14. Según obra en el expediente, en la DJHV del señor candidato, en el rubro V: “Relación de sentencias”, consignó no tener información que declarar; sin embargo, ha quedado acreditado que cuenta con dos sentencias fi rmes por omisión a la asistencia alimentaria –conforme a lo detallado en el considerando 2.7, por lo que habría omitido consignar información requerida, y que corresponde su exclusión como candidato a alcalde para las ERM 2022. 2.15. En este sentido, el señor candidato estaba obligado a consignar las sentencias impuestas en su contra en la DJHV al ser información requerida por este formato. Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3), establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. Es así que, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato verifi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.16. Es preciso señalar la importancia de la información consignada en las DJHV de los candidatos, pues estas son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.17. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas