Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / la Municipalidad Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 0083-2022-TYMH- FHV-TRUJILLO/JNE, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como gerente general de la Constructora y Servicios Generales V Y C SAC, con Nº de Partida 11218941, registrada en Zona Registral Nº V - sede Trujillo, el año 2013. 1.3. A través de la Resolución Nº 01084-2022-JEE- TRUJ/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa se creó el año 2013, pero solo cuenta con un asiento registrado desde el año 2013 a la fecha. b) No se realizó el borrado de la inscripción en el índice de personas jurídicas por desconocimiento, y a fi n de evitar un proceso de liquidación que demoraría varios años y con el costo oneroso. c) La empresa Constructora y Servicios Generales V y C S.A.C. se dio la baja de o fi cio con fecha 29 de agosto de 2013, nunca llegó a tener movimiento económico en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT), ni generó ingresos económicos al señor candidato. d) Nunca se tuvo intención de evitar declarar la información en la DJHV, toda vez que se trata de una empresa inactiva. 1.5. Por la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señaladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La empresa se creó el año 2013, pero solo cuenta con un asiento registrado desde el año 2013 a la fecha. b) No se realizó la eliminación de la inscripción en el índice de personas jurídicas por desconocimiento, y a fi n de evitar un proceso de liquidación que demoraría varios años y con el costo oneroso. c) La empresa Constructora y Servicios Generales V y C S.A.C. se dio la baja de o fi cio con fecha 29 de agosto de 2013, nunca llegó a tener movimiento económico en la SUNAT, ni generó ingresos económicos al señor candidato. d) Nunca se tuvo intención de evitar declarar la información en la DJHV, toda vez que se trata de una empresa inactiva. e) Se realizó la transferencia de las acciones mediante contrato privado de transferencia de acciones del 5 de febrero de 2019, sin embargo, los Registro Públicos no quiso inscribir dicha transferencia, por ser acciones de una Sociedad Anónima, y tan solo se registró en el Libro de Matrículas de Acciones de la empresa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. 1.1. El artículo 3 dispone lo siguiente:Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de Inscripción 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.3. El formato de la DJHV establece en el rubro “Titularidad de Acciones y Participaciones” del ítem VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, indica como Nota: Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, al excluir al señor candidato, consideró que este incurrió en la infracción de incorporar información falsa en su DJHV, pues tenía la obligación de declarar sus acciones correspondientes a la empresa Constructora y Servicios Generales V y C S.A.C. 2.2. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato, porque señaló que habría consignado información falsa en su DJHV; no obstante, el no