NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / señalamiento de las acciones que posea no puede ser asumido como la declaración de un dato falso por parte del señor candidato, sino como la omisión de su consignación. Esto por cuanto la no declaración del señor candidato respecto de sus acciones correspondientes a la empresa Constructora y Servicios Generales V y C S.A.C., no supone un hecho falso, sino que debe entenderse que omitió hacer dicha precisión al llenar su DJHV. Supuesto distinto habría sido, por ejemplo, que el citado candidato señale que tenía dichas acciones cuando ello no fuese cierto. Así, toda vez que de los actuados no se puede establecer, en forma fehaciente, que la no consignación de dicho dato haya sido producto de una actitud producto del engaño por parte del señor candidato, esta deberá ser asumida como una omisión, pero no de una falsedad. 2.3. Al respecto, la señora recurrente alega que la mencionada empresa se encuentra de baja de o fi cio desde el 2013, nunca llegó a tener movimiento económico ante la SUNAT, ni generó ingresos económicos al señor candidato; no obstante, el hecho de que dicha empresa se encuentre en tal condición desde el 29 de agosto de 2013, no implica que las acciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria (ver SN 1.1.), máxime si, el Formato único de la DJHV (ver SN 1.3.) señaló de forma clara y expresa como Nota : Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica. 2.4. Asimismo, la señora recurrente alega también que dichas acciones fueron trasferidas mediante contrato privado a un tercero en el 2019, adjuntando copia del Contrato Privado de transferencia de Acciones celebrado entre el señor candidato y doña Karla Victoria Valverde Cedamanos de fecha 5 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra legalizado por notario público, precisando que esta transferencia no pudo ser inscrita en los Registro Públicos, por tratarse de acciones de una Sociedad Anónima, y tan sólo se habría registrado en el Libro de Matrículas de Acciones de la mencionada empresa. 2.5. Efectivamente, el Tribunal Registral de la Sunarp, en el Acta del LIV Pleno Registral – Modalidad Presencial, en la sesión del 18 de diciembre de 2009, ha establecido que: La transferencia de acciones no es inscribible en el Registro público. Se anota en la matrícula de acciones que lleva la sociedad. Así lo dispone el artículo 92 de la LGS. Asimismo, el art. 91 de la LGS dispone que la sociedad considera propietaria de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. […]. La transferencia de acciones es un acto privado del accionista a favor de otro accionista o de un tercero, que no tiene incidencia alguna en el estatuto […]. Así, el art. 69 del RRS, al regular el contenido del asiento de inscripción del aumento de capital, no dispone que deba contener la nueva distribución de acciones a consecuencia del aumento de capital. 2.6. Así también, el mismo artículo 92 de la Ley General de Sociedades (LGS), establece que las transferencias de acciones se anotan en la Matrícula de Acciones, la misma que se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto. 2.7. En ese sentido, si bien se ha establecido que la transferencia de acciones de una sociedad no puede ser inscrita a través de los registros públicos, la norma exige que esta sea anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad, por lo que resulta ser este el documento idóneo para acreditar una transferencia de acciones de una sociedad. 2.8. En el presente caso, la señora recurrente no ha aportado copia legalizada del mencionado Libro de Matrícula de Acciones que permita acreditar de manera idónea la transferencia de acciones del señor candidato, más aún si de la lectura de la cláusula tercera del contrato privado adjunto a su recurso, se advierte que el acto jurídico celebrado por el señor candidato no se encuentra perfeccionado, ya que esto se produciría únicamente con la suscripción de la transferencia en el Libro de Matrícula de Acciones de la sociedad, por lo que no se cuenta con documentación idónea que permita acreditar la transferencia de la totalidad de acciones de la empresa Constructora y Servicios Generales V y C S.A.C. correspondientes al señor candidato, más aún si no se tiene información respecto a si el estatuto de la sociedad establece si la transferencia de estas acciones queda sometida al consentimiento previo de la sociedad, conforme lo faculta el artículo 238° de la Ley General de Sociedades. 2.9. Bajo tales premisas, de acuerdo a las normas antes señaladas, y estando a que el propio candidato tuvo conocimiento previo de que la alegada transferencia de sus acciones no fue inscrita en el registro público, correspondía que declare la existencia de dichas acciones, o en su defecto, aportar la documentación idónea establecida por ley, que acredite dicha transferencia. 2.10. Por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Partido Político Fuerza Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don Luis Alberto Valverde Cedamanos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037298 SIMBAL - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022032686) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Partido Político Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01158-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don