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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. […] 1.3. El artículo 33 contempla: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE 1, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1.4. A través de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones) [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otras organizaciones políticas participantes con el íntegro de sus candidatos. 2.2. En tal contexto, la tacha en contra del señor candidato se formuló bajo el argumento de que su solicitud de licencia sin goce de haber para participar en las ERM 2022 fue declarada improcedente por parte del Concejo Distrital de Mollebaya. 2.3. De los actuados, se aprecia que la OP presentó ante el JEE el cargo de la mencionada solicitud en la etapa de cali fi cación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. De la revisión de dicho documento, se observa que fue presentado ante la Municipalidad Distrital de Mollebaya el 25 de mayo de 2022, en el que se indicó el periodo de tiempo, comprendido dentro de los treinta (30) días de licencia que requiere la norma (ver SN 1.4.) 2.4. Ahora, con relación a que la solicitud de licencia fue declarada improcedente, se debe precisar que la exigencia legal materia de cuestionamiento para postular en una elección municipal (ver SN 1.2.) se constituye únicamente en la presentación del cargo de la solicitud promovida, lo que en este caso sucedió, y no así del pronunciamiento o gestión de la institución ante la cual se requirió dicho pedido. Lo contrario vulnera el principio de legalidad y, consecuentemente, el derecho a la participación política, pues, habiéndose veri fi cado que la documentación presentada por el señor candidato para postular cumple con las formalidades exigidas en las normas electorales, mal se haría en excluirlo de la contienda electoral extendiendo un requisito más allá de lo legalmente establecido. 2.5. Sin perjuicio de lo antes señalado, se debe precisar que no es función del Jurado Nacional de Elecciones otorgar licencias a las autoridades regionales y municipales, siendo tal atribución de los respectivos concejos municipales y/o consejos regionales, quienes deberán otorgar las mismas de manera oportuna y en base a su autonomía establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, este órgano electoral, actúa de acuerdo a sus competencias establecidas en la Constitución y su Ley Orgánica. 2.6. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01790-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha formulada por don Abelardo Huamaní Nina en contra de don Mario Felipe Carnero Taco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.