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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [Resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ , del 10 de enero de 2012 1.5. El artículo 6 de fi ne al Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) de la siguiente manera: Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.6. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por no haber registrado, en su DJHV, información sobre una sentencia condenatoria impuesta en su contra y porque se encontraría inmerso en el impedimento del artículo 34-A de la Constitución Política. 2.2. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En el caso de autos, se advierte que, en el rubro V: “Relación de sentencias” de la DJHV, el señor candidato registró que no tiene información que declarar. Dicho documento se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Río Negro. 2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con la información proporcionada por el Poder Judicial, a través de la consulta MSIAP, del 12 de julio de 2022, en la que se observa que, en el Expediente Nº 204- 2018-28, el Segundo Juzgado Penal de Satipo-Junín, con la sentencia del 9 de agosto de 2018, condenó al señor candidato por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, por lo que le impuso diez (10) meses de pena privativa de la libertad. Por ello, el JEE consideró que no cumplió con el deber de registrar esta información en su DJHV, por lo que, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, lo excluyó (ver SN 1.2.). 2.6. La información sobre la sentencia se corrobora con el contenido del O fi cio Nº 105651-2022-B-WEB-RNC- GSJR-GG, del 23 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial informó a esta sede jurisdiccional que el señor candidato registra antecedentes penales, conforme al siguiente grá fi co: 2.7. Cabe precisar que la información suministrada por el RNC, a través del precitado o fi cio, se re fi ere a sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas, esto es, fi rmes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ (ver SN 1.5.).