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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105346-1 Confirman la Resolución N° 00776-2022-JEE- CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3230-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037262 RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2022030697)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado el 27 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por doña Giuliana Luz León Ramos, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00776-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que excluyó a don Óscar Álex Vásquez Yunca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 004-2022-JVPC-FHV- JEE-CHAN/JNE, del 19 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que el señor candidato, en el rubro V: “Relación de sentencias” de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información que declarar, cuando contaría con una sentencia penal. 1.2. A través de la Resolución Nº 00724-2022-JEE- CHAN/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 11 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, que la omisión no fue un acto doloso, porque el señor candidato consideró que dicha “sentencia debió ser levantada de o fi cio”, por cuanto fue acatada a cabalidad y cumplida el año 2019. Añade que, por dicha razón, ha solicitado la rehabilitación del señor candidato y el posterior archivamiento del expediente. 1.4. Con la Resolución Nº 00776-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su DJHV, la información sobre la sentencia impuesta en su contra por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, y tiene el impedimento de postular, pues tiene una condena de primera instancia, por lo que decidió excluirlo del presente proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00776-2022-JEE-CHAN/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) La omisión de registrar la sentencia en la DJHV del señor candidato debió ser subsanada por el mismo Jurado Nacional de Elecciones, ya que esta información se encuentra en la base de datos o Registros Públicos a cargo de entidades del Estado. b) En un estado de Derecho de plena democracia, el Sistema Electoral tiene la obligación y el deber de permitir y garantizar el ejercicio de los derechos políticos y el derecho a la participación política de todos los ciudadanos. c) El órgano electoral no puede restringir ni mucho menos coactar el derecho de ser candidato en las elecciones en curso por circunstancias intrascendentes, como la exclusión por supuesta omisión de información en la DJHV, información que debió ser incorporada por el mismo Jurado Nacional de Elecciones. d) Se pone a consideración el fundamento de voto emitido en la Resolución Nº 0325-2021-JNE, que esta referida precisamente a la DJHV y la afectación al derecho de participación política que conlleva la exclusión de candidatos por la omisión o consignación de información falsa. e) No se trata de una sentencia vigente, sino de una condena en que la pena ha sido cumplida; en consecuencia, no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada