NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. La tacha fue trasladada al personero legal de la organización política Siempre Tacna a través de la Resolución Nº 0542-2022-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2022. 1.4. El 30 de julio de 2022, el señor personero absolvió la tacha y señaló lo siguiente: a) Es cierto que el señor candidato fue sentenciado por el delito de lesiones leves, por el cual se le impuso una pena de (2) dos años con carácter suspendido. Dicha pena fue cumplida y, a la fecha de la suscripción de la lista de candidatos, se encontraba rehabilitado, por lo que no existe transgresión del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. b) La sentencia de vista del 5 de enero de 2021 fue apelada por el agraviado y no por el señor candidato. La sentencia de primera instancia quedó consentida y ejecutoriada después de cinco días de emitida, por lo que no puede considerarse como fecha del cumplimiento de la sanción el 5 de enero de 2022, pues para entonces ya había cumplido la pena impuesta por el juzgado y operaba la rehabilitación automática. c) Sobre la resolución que declaró infundado el pedido de rehabilitación, el Juzgado creyó que el señor tachante había apelado la sentencia emitida en contra del señor candidato, lo que no ocurrió, por lo que quedó consentida la sentencia de primera instancia y de pleno derecho quedó rehabilitado. Además, se cumplió con el pago de la reparación civil. d) El impedimento que fi gura en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM está previsto para las personas que tienen en vigencia una sentencia por la comisión de delito, dejando a salvo el derecho de rehabilitación de las personas para poder postular en las elecciones municipales del 2022; por ello, el señor candidato no estaría inmerso en dicho impedimento. Para acreditar sus argumentos, adjuntó copias de las resoluciones antes mencionadas, escritos y un recibo de pago por reparación civil. 1.5. A través de la Resolución Nº 00620-2022-JEE- TACN/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por los siguientes fundamentos: a) El delito por el cual fue sentenciado el señor candidato se encuentra contemplado en el primer párrafo del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. b) El señor candidato no ha presentado documentos que acrediten su rehabilitación al 14 de junio de 2022; por lo tanto, no se puede determinar si se encuentra rehabilitado, ya que esa es función exclusiva del Poder Judicial, más aún si se encuentra en evaluación por la Sala Penal de Tacna. c) Se toma en consideración jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en la cual se valoró el caso de manera positiva, a favor del candidato y su derecho de rehabilitación, siempre que cuente con los documentos que acrediten dicha condición. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-TACN/JNE en los siguientes términos: a) La resolución recurrida restringe el derecho a la participación del señor candidato, consagrado en el artículo 2 de la Carta Magna. b) El señor candidato fue sentenciado por el delito de lesiones leves, imponiéndosele dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año; sentencia que fue emitida el 30 de diciembre del 2019. Esta no fue apelada por el señor candidato, por lo que el periodo de prueba fue cumplido el 30 de diciembre de 2020. c) Lo expresado por parte del JEE sobre que “no puede determinar si el candidato tachado se encuentra rehabilitado, ya que dicha función es exclusiva del Poder Judicial, y más cuando dicho cuestionamiento, en este momento, aún se encuentra en evaluación por la Sala penal de Tacna” no tiene fundamento probatorio válido, por cuanto dicho JEE resolvió con los documentos que fueron proporcionados por el señor tachante. d) Se debe tomar en consideración la vasta jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la Resolución Nº 1027-2022-JNE, en la que expone reglas que deben aplicar los jurados electorales especiales para resolver controversias. En tal supuesto, el JEE no requirió información o fi cial del órgano jurisdiccional a cargo del expediente, emitiendo una resolución no motivada. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Christian Alberto Zacarías Orrillo, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 26 de agosto de 2022, el señor recurrente presento dos escritos: “Apersonamiento” en la que acompaña video de la audiencia pública virtual del 24 de agosto de 2022, sobre causa del Expediente Nº 00024-2016-93-2302-JR-PE-01; escrito “Sentido de fallo de apelación”, en la cual muestra la captura de pantalla del sentido de fallo “Anular” del 24 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Penal del Perú 1 1.1. El numeral 1 del artículo 122 determina: Artículo 381.- Lesiones leves 1. El que causa a otras lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o a nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años […]. En la LEM1.2. El numeral g del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe 2: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos: […] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. 1.4. El segundo párrafo del artículo 33 dispone: