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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / opinión cali fi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 4. Asimismo, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Por tanto, teniendo en cuenta que se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 5 —, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Leoncio Chávez Ardiles, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a don Víctor Hugo Lovón Rumayna, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos.4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 5 Constitución Política del Perú de 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105342-1 Confirman la Resolución N° 00620-2022- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3216-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022033587 CAMILACA - CANDARAVE - TACNAJEE TACNA (ERM.2022025702)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Martín Delgadillo Villaca, personero legal titular de la organización política Siempre Tacna (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-TACN/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha que interpuso don Mario Loza Chura (en adelante, señor tachante) en contra de don Saúl Tiburcio Flores Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00418-2022-JEE- TACN/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE resolvió admitir la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Camilaca, provincia de Candarave y departamento de Tacna, presentada por la organización política Siempre Tacna, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 26 de julio de 2022, el señor tachante presentó tacha en contra del señor candidato, en mérito a los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha sido sentenciado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, previsto en el numeral 1 del artículo 122 del Código Penal, por el cual el Juzgado Mixto y Unipersonal de Tarata le impuso (2) dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año (Expediente Nº 00024-2016-34-2304-JR-PE-01). Por lo tanto, estaría inmerso en el impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). b) Mediante la Resolución Nº 33, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna con fi rmó la sentencia de primera instancia. c) Mediante la Resolución Nº 39, se declaró infundado el pedido de rehabilitación solicitado por el señor candidato. d) Mediante la Resolución Nº 40, se concedió el recurso de apelación contra la Resolución Nº 39. Para acreditar su pedido, adjuntó copias de las resoluciones antes mencionadas y de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato.