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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por tener una sentencia condenatoria, por la comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción (Expediente Nº 204-2018-28), cuya fi rmeza se colige de la información proporcionada por la jefa del Registro Nacional Judicial, con el O fi cio Nº 105651-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 23 de agosto de 2022. 2. Coincido con el sentido de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el presente caso, no así respecto al fundamento para desestimar el recurso de apelación, por lo que respetuosamente discrepo en este caso de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú como sustento de impedimento para postular al cargo que ostenta el señor candidato. 3. Estimo que dicho supuesto normativo resulta aplicable solamente a los casos en los que exista sentencia condenatoria, en tanto sea únicamente de primera instancia. En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia condenatoria que se encuentra fi rme. 4. Considero que, la causa de impedimento para postular del señor candidato se encuentra prevista en la primera parte del literal g numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 8 de enero de 2018, por cuanto el referido numeral g prescribe. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] 5. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Giuliana Luz León Ramos, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00776-2022-JEE-CHAN/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que excluyó a don Óscar Alex Vásquez Yunca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2105347-1Confirman la Resolución N° 00637-JEE- QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3231-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037274 LUCRE - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2022029209)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado el 27 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00637-JEE-QSPI/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que excluyó a don Elvis Sujarin Condori Tapia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante los Informes Nº 0019-2022-YHZ-FHV- JEE-QUISPICANCHI-JNE y Nº 0040-2022-YHZ-FHV-JEE-QUISPICANCHI-JNE, del 31 de julio y 13 de agosto de 2022, respectivamente, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que el señor candidato, en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información que declarar, sin embargo, contaría con una sentencia penal impuesta en su contra por registrar. 1.2. A través de la resolución del visto, el JEE decidió acumular los Expedientes Nº ERM.2022031806 y Nº ERM.2022035097, en los que el señor recurrente presentó sus escritos de descargo, y excluyó al señor candidato por las siguientes razones: a) El motivo fundamental que avala la legalidad para excluir a un candidato, debido a la omisión o consignación de información falsa, está relacionado con los principios y valores constitucionales que de fi nen el proceso electoral de una sociedad. b) El artículo 274 del Código Penal reprime el delito de conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o drogadicción a título de dolo, pues la acción de conducir mani fi esta la intención de hacerlo. c) El delito de conducción en estado de ebriedad es doloso y no culposo, por lo que el señor candidato tenía la obligación de registrarlo en su DJHV; así, al no declararlo cometió infringió la norma electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00637-JEE-QSPI/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) El JEE no ha cumplido con recabar información ofi cial del Poder Judicial, ya que no obra en autos copia certi fi cada alguna de la sentencia para determinar que el delito, cuya omisión ha motivado la exclusión del señor candidato, es doloso o culposo. b) Los documentos con que cuenta el JEE son solo indicios que no pueden ser una barrera restrictiva para la participación política del señor candidato, que vulnera el derecho consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. c) La resolución impugnada esgrime fundamentos sin haber valorado los medios de prueba en forma objetiva e integral, y sin cumplir con el debido proceso, pues no