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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal de la organización política Pasco Dignidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00965-2022-JEE-PASC/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso la exclusión de don Franklin Rafael Mauricio Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004, en el Diario O fi cial El Peruano. 5 Emitida en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Pedro Melecio Cochachín Ortiz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash. 2105843-1 Confirman la Resolución Nº 01008-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3490-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037679 CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022031308)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01008-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Andy Anderson Acosta Loja, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 046-2022-LAVR-FHV-JEE- CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII, sección “titularidad de acciones y participaciones”. Conforme al O fi cio Nº 1155-A-2022-ZRN°VI-SP/URE.PUB, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), es titular de la empresa Inversiones Empresariales Ucayali-Perú EIRL, por lo que habría cometido una infracción prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 13 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente:a) Se trata de una empresa que se encuentra sin actividad desde su fundación, razón por la que no fue declarada. b) Más aún, un candidato no puede ser excluido cuando se haya omitido información que se encuentra en una base de datos o registro público a cargo de una entidad del Estado. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por la causa prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, sección “titularidad de acciones y participaciones”, ser titular gerente de la empresa “inversiones empresariales Ucayali-Perú EIRL”, inscrita en la Partida Registral Nº 11164035, en la O fi cina Registral Nº VI, sede Pucallpa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 22 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01008-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, que un candidato no puede ser excluido por omitir información que se encuentra en una base de datos o registro público a cargo de una entidad del Estado, habiendo el Jurado Nacional de Elecciones tenido la obligación de extraer dicha información. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de