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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / proveniente de elección popular, ello en concordancia con los fundamentos 104 y 106 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.3.). 2.7. Justamente, una de estas restricciones al derecho de participación es el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), que limita el derecho a ser elegido, en la medida que una persona cuenta con un sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autora o cómplice, por la comisión de delito doloso. 2.8. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el caso del consejero regional, de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 2.9. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal titular de la organización política Pasco Dignidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00965-2022-JEE-PASC/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso la exclusión de don Franklin Rafael Mauricio Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037033 VICCO - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2022024751)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don David Joel Álvarez Rosales, personero legal de la organización política Pasco Dignidad, en contra de la Resolución Nº 00965-2022-JEE-PASC/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso la exclusión de don Franklin Rafael Mauricio Chávez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de análisis la tacha presentada en contra del señor candidato, por tener una sentencia condenatoria, por la comisión del delito doloso de delito de peculado de uso, que ha sido con fi rmada por una segunda instancia judicial, sobre el cual aún está pendiente de resolver un recurso de queja por denegatoria de recurso de casación. 2. Coincido con el sentido de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el presente caso, no así respecto al fundamento central para desestimar el recurso de apelación, por lo que respetuosamente discrepo en este caso de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú como sustento de impedimento para postular al cargo que ostenta el señor candidato. 3. Estimo que dicho supuesto normativo resulta aplicable solamente a los casos en los que exista sentencia condenatoria, en tanto que sea únicamente de primera instancia. En el caso que nos ocupa se ha emitido sentencia en segunda instancia, lo que implica que la condena se encuentra fi rme, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente de resolver el recurso de queja por denegación de recurso de casación, mencionado por la defensa. 4. Es necesario precisar que la sentencia por la que el señor candidato fue condenado se emitió al amparo de la vigencia del Código Procesal Penal del 2004 4; y bajo dicho marco normativo, la sentencia de condena adquiere fi rmeza con la resolución ante la cual ya no cabe ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia; en esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas, esto signi fi ca que con la sentencia de segunda instancia el pronunciamiento ya adquiere de fi nitividad. 5. De esta manera, me aparto del voto emitido en la Resolución Nº 371-2022-JNE 5 del 1 de abril de 2022, en la que se a fi rmó, especí fi camente en los considerandos 2.5, 2.6 y 2.7., que, al encontrarse un recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de la República, el pronunciamiento de segunda instancia aún no se encontraba fi rme; así como, de los pronunciamientos contrarios al presente fundamento de voto y me adscribo a este criterio. 6. Considero que, la causa de impedimento para postular del señor candidato se encuentra prevista en el literal h numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 8 de enero de 2018, por cuanto el referido numeral h prescribe. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 7. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 8. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la aplicación estricta de la ley y su aplicación con mejor criterio.