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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 00471-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02223-2013 y Nº 00626-2013 se encuentran en el sistema de acceso público del Poder Judicial, en concreto, en el sistema de Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ). b) El JEE no ha considerado que, en el presente caso, no existe omisión dolosa o intencional respecto de las sentencias antes mencionadas; asimismo, a la fecha se encuentran cumplidas y los antecedentes anulados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 16 establece lo siguiente:Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El ítem 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes ”. […]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 señala: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 regula: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.7. El artículo 9 dispone lo siguiente: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante Resolución Nº 00471-2022-JEE-CANG/ JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha, en consecuencia, la exclusión del señor candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho, por haber omitido registrar en el ítem VI de su DJHV dos (2) sentencias por violencia familiar, recaídas en los Expedientes Nº 02223-2013-0-0501-JR-FC-02 y Nº 00626-2013-0-0501-JR-FC-01, emitidas por el Segundo y Primer Juzgado de Familia de Huamanga respectivamente. 2.2. En este orden de ideas, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral determine si los candidatos a cargos de elección popular tienen la obligación de consignar en su DJHV las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra ellos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 2.3. El numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) establecen la exclusión