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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada 2.9. El señor recurrente alega en su escrito de apelación que, las tres (3) publicaciones que permanecieron por error, ya han sido retiradas, lo cual ha sido corroborado al acceder a los enlaces de las referidas publicidades. Por lo tanto, aunque las publicaciones permanecieron a lo largo del procedimiento sancionador, el señor recurrente cumplió con la medida correctiva del retiro, y esta conducta de reparación no puede dejar de ser valorada. 2.10. En ese sentido, luego de analizados los criterios de gradualidad (ver SN 1.5.), y estando a que el señor recurrente reconoció su responsabilidad y cumplió con la medida correctiva del retiro de las publicaciones de la red social Facebook en la cual venían siendo difundidas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la sanción debe ser conforme a la gravedad de los hechos. Por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia (ver SN 1.6. y 1.7.), corresponde disminuir la dimensión de la multa a ocho (8) UIT. De otro lado, teniendo en cuenta que en el recurso de apelación el señor recurrente no fundamenta los agravios respecto de las medidas dispuestas por el JEE en relación a la sanción de amonestación pública y remisión de copias certificadas al Ministerio Público, debe declararse improcedente dicho medio impugnatorio en este extremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del TUO del CPC (ver SN 1.3.). 2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Ponce Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00281-2022-JEE-LPRA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que dispuso imponerle la sanción de multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA, fijar la sanción en ocho (8) UIT, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Ponce Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles en contra de la Resolución Nº 00281-20212-JEE-LPRA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que se le impuso la sanción de amonestación pública y remisión de copias certificadas al Ministerio Público, en atención a los argumentos expuestos en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado actúe conforme a sus atribuciones. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2 Resolución del Expediente Nº ERM.2018039601, publicada el 4 de octubre de 2018. 3 Resolución del Expediente Nº ECE.2020019878, publicada el 13 de agosto de 2020. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 https://www.facebook.com/profile.php?id=100063786847300 2106454-1 Confirman la Resolución N° 00471-2022- JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 02768-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022031264 HUANCA SANCOS - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2022025547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-CANG/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don Wilfredo Prarian Yarasca (en adelante, señor tachante), en contra de don Bartolomé Fernández López, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de julio de 2022, el señor tachante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que había omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) las sentencias por violencia familiar recaídas en los Expedientes Nº 02620-2020, Nº 02223-2013 y Nº 0626-2013; asimismo, por tener deuda por reparación civil pendiente de pago. 1.2. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que el señor candidato no ha omitido declaración de sentencia alguna y no tiene deudas por reparación civil pendientes de pago. 1.3. El 5 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-CANG/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con mencionar dos de las tres sentencias alegadas en la tacha, es decir, la sentencia de la Resolución Nº 06, del 28 de enero de 2014, recaída en el Expediente Nº 02223-2013, y la sentencia de la Resolución Nº 04, recaída en el Expediente Nº 00626-2013, en el rubro VI de su formato de DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº