NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / agregado] dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. […] Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa La multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), y se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 44.- Criterios para la graduación de la multa Constituyen criterios para la graduación de la multa, según corresponda, los siguientes: a. El alcance geográfico de la difusión.b. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realiza la difusión. c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada. d. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral. e. El cargo ocupado por el sujeto infractor.f. El tiempo de desempeño del infractor al interior de la Administración Pública. g. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En la Resolución Nº 3218-2018-JNE 2, se determinó lo siguiente: 7. […] Dicho de otro modo, el Jurado Nacional de Elecciones como juez electoral está obligado a administrar justicia, lo cual realiza con criterio de conciencia sujetándose a la Constitución, la ley y los principios generales del derecho. Esto implica que el análisis de los casos no pueden ser mecánicos, esto es, causa-efecto; sino que, por el contrario, se debe valorar cada una de las características del caso concreto y aplicar la sanción en mérito a la gravedad del mismo, lo cual implica que el juez electoral puede rebajar aun por debajo del mínimo de lo que impone la norma, [énfasis agregado] siempre y cuando esté plenamente justificado; por lo tanto, teniendo en cuenta el comportamiento que ha demostrado la referida organización política con ánimo de resarcir, se deberá realizar un reajuste en dicha imposición […]. 1.7. La Resolución Nº 0240-2020-JNE 3 precisa: […]9. De esta manera, si bien la resolución impugnada ha sido emitida de acuerdo con el marco legal electoral contenido en los artículos 14 y 15 del Reglamento, se debe tener en cuenta que, al momento de determinar el quantum de la multa, no se han considerado los criterios establecidos en el artículo 41 del Reglamento, [énfasis agregado] por lo que, en aplicación de los principios de gradualidad y proporcionalidad, corresponde disminuir la multa en quince (15) UIT. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.8. El artículo 16 regula lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 00281-2022-JEE- LPRA/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE determinó imponer la sanción de amonestación pública, multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, ante ello, el señor recurrente interpone recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución impugnada. 2.2. Así, de los actuados en el expediente principal, se advierte que, de las ocho (8) publicidades, se retiró cinco (5) dentro del plazo brindado por el JEE, cumpliendo de forma parcial la medida correctiva impuesta. 2.3. El señor recurrente, en su escrito de apelación, refiere que se ha dado cumplimiento a la medida correctiva de retiro dispuesta por el JEE y que se ha comprobado el ánimo de acatar las normas electorales; estando a lo dicho, solicita que se revoque la sanción correspondiente a treinta (30) UIT. 2.4. Sobre el particular, este Supremo Órgano Electoral, con capacidad de control jurisdiccional y que aprecia los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.1.), ha verificado que los elementos publicitarios materia del procedimiento sancionador han sido retirados. 2.5. En virtud de lo antes expuesto, la potestad sancionadora del Jurado Nacional de Elecciones debe ser impuesta bajo los criterios de graduación recogidos en el artículo 44 del Reglamento de Publicidad Estatal (ver SN 1.5.), los cuales a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad se analizan a continuación. El alcance del medio de comunicación a través del cual se realizó la difusión 2.6. De los informes de fiscalización, se aprecia que las publicidades fueron difundidas en la red social Facebook de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomías Robles 5. Dicha página cuenta con un total de 2602 seguidores y sus publicaciones con una media de interacción (“me gusta” o “compartir”) baja. En ese sentido, se considera, de forma referencial, que una página en Facebook tiene un alto alcance de influencia y presencia cuando cuenta con un mínimo de 10 000 seguidores, por lo que, en este caso, dichas publicaciones no tuvieron un alcance alto al momento de su difusión El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas 2.7. De la revisión del expediente, se observa que se notificó al señor recurrente el 7 de junio de 2022 sobre el procedimiento sancionador, y el 8 del mismo mes y año se emitió el Memorando Nº 180-2022-MDDAR/A, de cuyo contenido se verifica que solicitó al responsable de la Unidad de Imagen y Relaciones Públicas de la entidad edil, que procediera a eliminar los elementos publicitarios detectados, además de prohibir que se vuelva a publicitar dichos elementos. Estando a ello, queda constatado que el señor recurrente adoptó las medidas correctivas de forma inmediata. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral 2.8. Según el cronograma electoral, aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, el día de las Elecciones Regionales y Municipales será el 2 de octubre de 2022, mientras que los hechos materia del procedimiento sancionador se produjeron el 5 de junio del mismo año. Así las cosas, aun estando dentro del año en que se realizará el acto electoral, también se debe considerar que entre ambos hechos hay una distancia de meses considerable, lo suficiente como para determinar que no hubo cercanía entre la fecha de difusión y la fecha en que se llevará a cabo el comicio electoral.