NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano don Jesús Delgado Taica, en contra de don Willian Omar Melendres López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022026362 SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022022085)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación presentado por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00494-2022-JEE-MCAC/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por don Jesús Delgado Taica, en contra de don Willian Omar Melendres López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la decisión del JEE que declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato por haber omitido consignar en el rubro VI. de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, dos (2) sentencias por violencia familiar que se le impuso. 2. Es de recibo el parámetro del Pacto de San José en relación al carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 3. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, configuran ofensas a la dignidad humana, y por ende una vulneración de derechos esenciales.4. El Estado Peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa Nº 26583, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en virtud de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención Do Belém Do Pará se emitió la Ley Nº 30326 publicada el 19 mayo 2015, mediante la cual se modificó el numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, que incorporó la obligación de los señores candidatos de incorporar la Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente además el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -opinión consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 3 en la que se declara, que es razonable, que, en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y confirmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar las sentencias fundadas de violencia familiar pronunciadas en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2022-JEE-MCAC/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha interpuesta por don Jesús Delgado Taica, en contra de don Willian Omar Melendres López, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2106446-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2752-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022036908 HUANCAYO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de agosto de dos mil veintidós.