NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El inciso 5 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determinan lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 32 indica: Artículo 32.- Admisión y publicación de listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. 1.6. El artículo 33 señala: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Cabe señalar que el JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 2.3. Por lo anterior, junto con los principios de buena fe y transparencia que subyacen en la obligación de consignar información en las DJHV, estas se presentan con la solicitud de inscripción ante el JEE, además, deben contener información actualizada a la fecha en que se registran, toda vez que son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Sobre la declaración relativa al cumplimiento del pago de la deuda por reparación civil 2.4. De acuerdo a la Plataforma Electoral del JNE 3, en el Expediente Nº ERM.2022007576, sobre solicitud de inscripción de listas de candidatos presentada ante el JEE el 16 de junio de 2022, se advierte que, en la DJHV, en la sección V, Relación de Sentencias, de carácter penal, el señor candidato registró que sí tiene información que declarar. Consecuentemente declaró la sentencia recaída en el Expediente Nº 03-2009, del 1 de setiembre de 2019, expedida por el Juzgado Mixto de Iberia, que le impuso la pena de cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida y el pago de una reparación civil por el delito de tenencia ilegal de armas, consignándose además que la pena se encontraba cumplida. 2.5. Se advierte que el señor recurrente alegó en su escrito de tacha la incorporación de información falsa en la DJHV del señor candidato, basándose en uno de los documentos aportados por el precitado candidato en la absolución de observaciones formuladas por el JEE a su solicitud de inscripción –en el Expediente Nº ERM.2022007576–, en concreto, de acuerdo con la solicitud que dirigió el señor candidato al jefe del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el 14 de junio de 2022, solicitando la búsqueda y desarchivamiento del Expediente Nº 03-2009 para efectos de cumplir con el pago de la reparación civil. 2.6. Al respecto, este órgano electoral veri fi ca que, al momento de postular, el señor candidato cumplió con declarar la sentencia por el delito de tenencia ilegal de armas, el fallo y pena impuesta consistente en cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida e imposición de un pago por concepto de reparación civil, así como el cumplimiento de la pena impuesta; también se veri fi ca que, al absolver el escrito de tacha, se acredita el pago de la deuda por reparación civil mediante la copia certi fi cada de la Resolución Nº 34, del 15 de