NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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42 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / febrero de 2012, emitida por el Juzgado Mixto de Iberia, en la que se indica que, entre otros, el cumplimiento del pago de reparación civil y resuelve declarar extinguida la condena impuesta a don Julián Toledo Huamán. 2.7. Por consiguiente, con relación a incorporación de información falsa en la DJHV del señor candidato relativa al cumplimiento del pago de la deuda por reparación civil, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. Sobre la declaración relativa a la titularidad de un inmueble inscrito 2.8. Ahora bien, en relación a la declaración relativa a la titularidad de un inmueble inscrito en la Sunarp, se advierte que, en la DJHV, en el rubro VIII, sección bienes inmuebles del declarante, el señor candidato registró que es titular de un inmueble, de acuerdo a la Partida Regitral Nº 05006037 de la O fi cina Registral Madre de Dios; sin embargo, se advierte que dicha inscripción corresponde a don Hilario Pinares Yucra. 2.9. Al respecto, este órgano electoral veri fi ca que, en la absolución de la tacha, el señor personero aportó documentos que acreditan la titularidad del inmueble del señor candidato, quien, en virtud de contrato privado de compra venta del 10 de mayo de 2017, adquirió el predio rural inscrito en la Partida Regitral Nº 05006037 de don Hilario Pinares Yucra; ello se deriva del artículo 949 del Código civil, según el cual el registro no es constitutivo de la propiedad, por lo que basta el acuerdo de voluntades de las partes que intervienen en la compra-venta de un bien inmueble. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas, al considerar que no se trata de una declaración falsa, sino de la inevitable consignación de los elementos registrales vinculados a la propiedad del señor candidato; sin embargo, es correcta también la decisión del JEE de disponer la anotación marginal a fi n de corregir la incorporación del número de partida registral, toda vez que la titularidad del señor candidato sobre el inmueble en cuestión no está registrada, corrección que contribuirá a optimizar la claridad de la información patrimonial del señor candidato. 2.11. Por lo expuesto, en el extremo referido a la declaración formulada por el señor candidato en su DJHV en relación a su titularidad sobre un inmueble inscrito, este órgano electoral concluye que también corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada por las razones expuestas en la presente resolución. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marlon Turrarán Puertas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00416-2022-JEE-TBPT/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Julián Toledo Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente> 2107074-1 Confirman la Resolución N° 00662-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 03013-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036733 PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022030419)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Kevin Raúl Alexander Policarpo Caceda (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-LIS1/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Federico Guillermo Abraham Kajatt Kajatt como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, alegando que los Anexos 1 y 2 habrían sido suscritos en fecha anterior al término del llenado de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). Asimismo, señaló que, al subsanarse tal inconsistencia en el Expediente Nº ERM.2022020637, se habrían presentado los mismos anexos observados con adulteración de la fecha de suscripción y sin fi rma digital del personero legal. 1.2. El 8 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00603-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE corrió traslado del escrito de tacha, el cual no fue absuelto por el personero legal de la organización política Alianza para El Progreso. 1.3. El 12 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que este no cumplió con acreditar las infracciones en que habría incurrido el referido señor candidato.