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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00662-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado el informe pericial de parte aportado en el escrito de tacha, con el que se acredita que el señor candidato habría presentado documentos adulterados (Anexos 1 y 2) al momento de subsanar las observaciones formuladas por el JEE. b) El JEE no ha considerado que los Anexos 1 y 2 aportados por el señor candidato no tienen fi rma digital del personero legal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 16 establece lo siguiente: Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.6 y 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra el señor candidato al considerar que el señor recurrente no acreditó las infracciones alegadas relativas a los Anexos 1 y 2 y la falta de suscripción de estos por el personero legal. 2.2. El señor recurrente alegó, en su escrito de tacha, que a) el señor candidato suscribió su DJHV el 13 de junio de 2022, sin embargo, los Anexos 1 y 2 fueron suscritos el 11 de junio de 2022, es decir, en fecha anterior a la DJHV, lo cual fue materia de observación por parte del JEE al momento de cali fi car la solicitud de inscripción; asimismo, con el afán de absolver la precitada observación, el señor candidato habría presentado los Anexos 1 y 2 primigenios adulterando la fecha de suscripción, consignando 14 en lugar de 11, y para acreditarlo aportó informe pericial grafotécnico emitido por el perito don Carlos Vilagarcía Aquise, del 8 de agosto de 2022; todo ello constituiría una infracción a los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.); y b) los Anexos 1 y 2 antes mencionados no contienen la fi rma digital del personero legal de la organización política a la que pertenece el señor candidato, infringiendo el último párrafo del precitado artículo del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.3. El JEE sostiene, con relación a la adulteración de la fecha de suscripción de los Anexos 1 y 2 al momento de subsanar las observaciones, que el informe pericial de parte resulta insu fi ciente per se para establecer la adulteración alegada. Asimismo, el cuestionamiento de la falta de fi rma digital del señor personero legal no resulta amparable, toda vez que la organización política presentó, en un solo archivo, su escrito de subsanación, el cual se encuentra fi rmado digitalmente por el personero legal titular acreditado ante el JEE en la primera página; por lo tanto, la fi rma se ha considerado válida para todo el documento. 2.4. Ahora bien, este órgano electoral considera, con relación a la adulteración de las fechas de suscripción de los Anexo 1 y 2, sustentada con un informe pericial grafotécnico, que el presente procedimiento de tacha no es el idóneo para las actuaciones probatorias de connotación penal promovidas por el señor recurrente; no obstante, deberá remitirse copia de los actuados al Ministerio Público para que realice las indagaciones relativas a la alegada adulteración. Asimismo, con relación al argumento sobre la falta de fi rma digital del