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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / la aclaración de reemplazo del candidato titular por don Jorge Alberto Serrano Rivas, y la falta de presentación de la licencia sin goce de haber de don Francisco Pucho Taco. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 17 de junio de 2022, a las 18:02:13 horas, en la casilla del personero legal N° CE_73025821, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 23426-2022-LAUN. 1.1. El 20 de junio de 2022, a las 15:58:48 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE). 1.2. Con la Resolución N° 00119-2022-JEE-LAUN/ JNE, del 28 de junio de 2022, publicada el 2 de julio del mismo año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado con fecha posterior al plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00119-2022-JEE-LAUN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no consideró la situación real del servicio de internet en la provincia de La Unión, que dista de las bondades de la ciudad capital de Arequipa, conforme se corroboró con trabajos de investigación realizados por la Universidad Nacional de San Agustín. b) El horario establecido para la recepción virtual de documentos, determinado en la Resolución N° 0069-2022-JNE, resulta inviable materialmente para las provincias de La Unión y Condesuyos, debido a la carente e insu fi ciente infraestructura (banda ancha de internet) para el efectivo uso de tecnologías de información y comunicación. c) El JEE debió observar el principio de primacía de la realidad, verdad material e informalismo y evaluar que se cumplió con subsanar las observaciones formuladas conforme a los medios probatorios que se adjuntaron al escrito presentado, ya que solo tuvo acceso el 20 de junio de 2022. d) El literal a del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) establece que es causa de improcedencia la no subsanación de las observaciones formuladas, esto es, la conducta omisiva del personero, no obstante, no indica como causa de improcedencia la inobservancia del plazo, por lo que la decisión del JEE no tiene sustento normativo reglamentario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.5. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los JEE1.7. Los numerales 9.5. y 9.6. del artículo 9 establecen: