Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / e) Las omisiones advertidas por el JEE sí fueron subsanadas, no advirtiéndose desobedecer el mandato dispuesto, sin embargo, por error involuntario o por defecto de tecnología, se subió por duplicado las declaraciones juradas de un candidato a regidor y no del señor alcalde, por lo que se declaró la improcedencia, perjudicándolo en su derecho a ser elegido. f) Se adjunta el Anexo 1, en el que fi gura la fecha 11 de junio de 2022, a fi n de ser admitidos por el JNE, e interprete la norma favorablemente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los artículos 29, 30 y 31 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.2. El artículo 28 establece lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […] Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de autos este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde, por no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas, dado que no adjuntaron los Anexos 1 y 2 requeridos por el JEE en el plazo legal otorgado. 2.2. El señor recurrente alega que la omisión de la presentación de dichos formatos se debió a un error involuntario propio de la virtualidad y no a un ánimo de desacatar el mandato dispuesto. Además, señala que se deben considerar los imprevistos de la saturación de la red de internet y los problemas del sistema. 2.3. Al respecto, se debe señalar que el numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), establece una etapa de subsanación, la cual es concedida por el JEE a fi n otorgar a la organización política una última oportunidad para presentar los documentos que se requieren para la admisión de la solicitud de inscripción que se presente. Debiendo señalar que estos, contenidos en el Reglamento de Inscripción, fueron previamente publicados y ampliamente difundidos, por lo que los partícipes del presente proceso electoral tomaron conocimiento de cada uno de los requisitos que debían cumplir, en primer término, en la etapa postulatoria y, en segundo y de manera más diligente, en etapa de subsanación. 2.4. En tal contexto, constituye una carga y un deber para la organización política adoptar la debida diligencia para la ejecución de los actos procesales o el cumplimiento de los mandatos efectuados, habida cuenta de que los plazos concedidos devienen en perentorios,