NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
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100 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Máximo Revelino Córdova Villegas, candidato a alcalde; y de don Edwin Andrey Bances Porras, doña Gicella Jacqueline Santoyo Delgado y don Darwin Santamaría Montenegro, candidatos a regidores, para el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00160-2022-JEE- CHYO/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación, entre otros, de las siguientes observaciones: a) Don Máximo Revelino Córdova Villegas, candidato a alcalde, no presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente. A su vez, no acreditó la condición de haber nacido o domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postula. b) Doña Gicella Jacqueline Santoyo Delgado, candidata a regidora 2, no acreditó la condición de haber nacido o domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postula. c) Don Darwin Santamaría Montenegro y don Edwin Andrey Bances Porras, candidatos a regidores 11 y 13, no acreditaron haber nacido o domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postulan, debido a que los contratos de arrendamiento privados presentados no constituyen documentos válidos para acreditar, con fecha cierta, el cumplimiento de dicha condición. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 4 de julio de 2022, a las 19:49:48 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_10292320, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 41023-2022-CHYO. 1.3. El 5 de julio de 2022, a las 22:57:18 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). Con escrito del 6 de julio de 2022, a las 20:20:06 horas, anexó archivos a la subsanación de observaciones antes presentada. 1.4. Con la Resolución Nº 000640-2022-JEE-CHYO/ JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que no cumplieron con subsanar la observación formulada respecto al domicilio en la circunscripción por la que postulan, pues no adjuntaron la documentación solicitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000640-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. El JEE realizó una cali fi cación defectuosa, pues formuló una serie de observaciones sin sustento normativo que recortaron la posibilidad de que la organización política subsane lo que efectivamente correspondía, en atención al plazo otorgado. 2.1.2. La organización política tuvo la voluntad de subsanar las observaciones formuladas a los señores candaditos, sin embargo, a pesar de haber ingresado los anexos 1, 3 y 6 del escrito de subsanación, no fueron reconocidos en el sistema de Mesa de partes del SIJE, lo que no puede ser atribuible al señor recurrente. 2.1.3. El JEE no debió observar el requisito de domicilio de los señores candidatos, pues dicha condición se puede veri fi car de las plataformas públicas, en especí fi co del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), así como de los padrones aprobados. 2.1.4. Con relación a don Darwin Santamaría Montenegro indica que presentó como anexo 5, el contrato de arrendamiento suscrito por juez de paz, así como el certi fi cado y la constancia de comunero, también suscritas por juez de paz, no obstante, no fueron adjuntados por causas no atribuibles a la organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.4. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […]Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de