NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar y recaída en el Expediente N.° 309-2020-75-1009-JR-PE-01. Sin embargo, agrega como información complementaria lo siguiente: “Solicitamos rehabilitación en fecha 13 de mayo de 2022”. 2.2. No obstante, el JEE concluyó que, al tener una sentencia por delito doloso, el candidato se encuentra impedido de postular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), además de que no cuenta con el ejercicio de la ciudadanía vigente, por lo que declaró la improcedencia de su candidatura. Frente a ello, corresponde veri fi car si el señor candidato se encuentra impedido de postular, conforme a la observación advertida por el JEE. 2.3. El artículo 34-A de la Constitución (ver SN 1.2.) establece que están impedidos de postular aquellos sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria por delito doloso emitida en primera instancia. Así, la condición de hecho que debe veri fi carse, a fi n de determinar la confi guración de dicho impedimento es la existencia de una sentencia condenatoria impuesta por juez penal y emitida en primera instancia, la cual debe encontrarse vigente, es decir, en ejecución. 2.4. Por su parte, el literal a del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) precisa que, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2.5. Al respecto, de la revisión de la DJHV del señor candidato y de los actuados, se advierte que declaró tener una sentencia condenatoria de terminación anticipada fi rme por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, subtipo agresiones contra los integrantes del grupo familiar (violencia física). Se verifi ca, además que la pena por dicha sentencia ha sido cumplida y se encuentra rehabilitado, conforme fi gura en la Resolución N.° 5, del 27 de junio de 2022, emitida en el Expediente Nº 00309-2020-75-1009-JR-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Sede Espinar, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, declarada consentida con la Resolución N. 6, del 4 de julio de 2022. 2.6. Cabe indicar que en autos obra el escrito del 13 de junio de 2022, a través del cual el señor candidato solicitó la emisión de la resolución que declara su rehabilitación y que fuera proveída con las resoluciones antes señaladas. 2.7. Se debe señalar que, aunque dichas resoluciones fueron presentadas en el recurso de apelación, se ha acreditado de modo e fi ciente y su fi ciente que satisfacen las condiciones estipuladas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), de aplicación supletoria, puesto que fueron expedidas por el órgano judicial competente con fecha posterior a la solicitud de inscripción, la resolución de inadmisibilidad e, incluso, el escrito de subsanación. Además, se advierte que la Resolución Nº 5 fue noti fi cada en el día límite para la presentación del escrito de subsanación; por ende, no pudo ser conocida oportunamente por el señor recurrente ni por el JEE. 2.8. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 94243-2022-A-WEB-RNC-GSJR-GG, del 31 de julio de 2022, emitido por la jefa del Registro Nacional Judicial, se informó que el señor candidato no registra antecedentes penales. 2.9. En ese orden, se veri fi ca que el señor candidato no se encuentra suspendido en el ejercicio de la ciudadanía y que su situación jurídica no se subsume en el supuesto de hecho que prescribe del artículo 34-A de la Carta Magna. 2.10. Por lo tanto, no habiéndose veri fi cado la confi guración de los impedimentos para su postulación en las ERM 2022, debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la resolución en el extremo impugnado y disponerse que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción presentada. 2.11. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV de los candidatos en la etapa correspondiente. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00217-2022-JEE-ESPI/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Teó fi lo Baltazar Cjuno Ccapa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción del citado candidato, sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.11. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2109519-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00640-2022-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2337-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024188 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022010737)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Elber Anoladi Lingán Vásquez, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00640-2022-JEE-CHYO/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en