NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), concordante con el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), establece que, para ser candidato, se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el cual postula al menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En ese orden, se determinan dos supuestos: por nacimiento o por domicilio continuo por dos (2) años cumplidos hasta el 14 de junio de 2022. 2.2. El JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos con base en la interpretación de los artículos 30 y 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), por no haber acreditado el nacimiento o el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan, en cuanto no cumplieron con adjuntar la documentación pertinente a fi n de subsanar dicha observación. 2.3. El señor recurrente alega que cumplió con presentar la documentación siguiente: i) Anexo 01, documento nacional de identidad (DNI) electrónico actual legalizado, copia de DNI anterior legalizada con fecha de emisión 26 de julio de 2016 y fecha de caducidad 15 de setiembre de 2021, correspondientes a don Máximo Revelino Córdova Villegas; ii) Anexo 03, DNI anterior legalizado, DNI actual legalizado, autorización y adjudicación de puesto en el mercado modelo de Lambayeque por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, correspondientes a doña Gicella Jacqueline Santoyo Delgado; y iii) Anexo 05, contrato de arrendamiento, constancia de domicilio y constancia de comunero, correspondientes a Darwin Santamaría Montenegro. Sin embargo, a pesar de haber cargado dichos documentos en la plataforma de la mesa de partes del SIJE, no fueron reconocidos, por lo que la falta de presentación de documentos para levantar las observaciones no puede ser atribuible a la organización política. 2.4. Sobre el particular, del Informe Nº 000189-2022-ATD-SG/JNE, del 26 de julio de 2022, emitido por la señora analista de sistemas de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, así como de la consulta de solicitudes en la Mesa de Partes Electrónica, efectuada en la plataforma del SIJE 3, se veri fi ca que el escrito de subsanación signado como Solicitud Nº 202200053195 fue gestionado por el señor recurrente con el asunto “Subsanación de observaciones de Expediente Nº ERM.2022010737, Resolución Nº 00160-2022-JEE-CHYO/JNE”. Dicho trámite fi gura como iniciado a las 22:51:14 horas del 5 de julio de 2022 y presentado a las 22:57:18 horas del mismo día. 2.5. Además, se advierte que el señor recurrente inició el proceso de carga del escrito de subsanación a las 22:52:08 horas del 5 de julio de 2022 y este fi nalizó a las 22:52:09 horas, y que el proceso de fi rmas de dicho documento inició a las 22:55:17 horas del 5 de julio de 2022 y concluyó a las 22:56:29 horas del mismo día, conforme a la siguiente imagen: 2.6. De igual modo, se informa que se anexaron 3 archivos denominados “otros documentos”, cuyo proceso de carga inició a las 22:52:52 del 5 de julio de 2022, y el último terminó de subirse a las 22:54:31 horas del mismo día. A su vez, se advierte que el proceso de fi rma de tales documentos inició a las 22:55:17 horas del 5 de julio de 2022 y concluyó a las 22:56:29 horas, conforme a la siguiente imagen: