NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Dichos documentos son i) la copia de la Orden de Compra Nº 4503987732, ii) el DNI de doña Liz Estefanía Gamarra Ángeles y iii) la constancia de prácticas preprofesionales de don Edwin Bances Porras. 2.7. Por otro lado, se da cuenta de que el señor personero registró tres (3) documentos adicionales, empero, se indica que estos fueron eliminados por el usuario conforme a la siguiente imagen: Así, se advierte que los anexos 1, 3 y 5, a los que hace referencia el considerando 2.3, no fueron cargados ni enviados. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4. y 1.5.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas. Cabe precisar que aunque mediante escrito del 6 de julio de 2022, a las 20:20:06 horas, el señor recurrente presentó anexos a fi n de absolver las observaciones, este devino en extemporáneo, por lo que no correspondía su valoración. 2.9. Sin perjuicio de la conclusión a la que se ha arribado, en ejercicio de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.10. Así, de la consulta efectuada en el Módulo de Seguimiento de Expedientes (MSE), enlace “búsqueda de padrón” 4, se veri fi ca que, en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, don Jorge Máximo Revelino Córdova Villegas, candidato a alcalde, y doña doña Gicella Jacqueline Santoyo Delgado, candidata a regidora 2, se registraron domiciliados en la circunscripción provincial de Lambayeque, por lo que se concluye que dichos candidatos sí ostentan la condición requerida en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, en concordancia con el artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1 y 1.2.). 2.11. Respecto de don Edwin Andrey Bances Porras, candidato a regidor 13, de la consulta en línea realizada a la plataforma del Reniec 5, se advierte que consigna lugar de nacimiento en diferente circunscripción provincial. A su vez, en el DNI se consigna domicilio en la provincia de Chiclayo, con fecha de emisión 7 de febrero de 2019. 2.12. No obstante, conforme indica el Reglamento de Inscripción es posible acreditar domicilio múltiple. Al respecto, de autos se advierte la Constancia de Prácticas Pre-profesionales no remuneradas, expedida por la Empresa Omega Maq, el 14 de junio de 2022, certi fi cada al 2 de julio del mismo año, en el que hace constar que el citado candidato realiza funciones del el “1 de febrero de 2022 hasta la actualidad”, indicando como lugar de suscripción Lambayeque. 2.13. De la consulta realizada en la plataforma de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se advierte que dicha empresa se encuentra activa desde 2019 e indica como único domicilio en la sede de la provincia de Lambayeque; asimismo, se veri fi ca que el candidato indicó en el rubro de Formación Académica, cursar el sexto ciclo de estudios universitarios de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Señor de Sipán, lo que guarda relación con la modalidad de prácticas adoptada, pues según señala el Decreto Legislativo 728, estas no tienen carácter remunerativo y la formación especializada o superior debe realizarse en las áreas que correspondan a su formación académica. Así, la suma de dichos datos en conjunto permite generar certeza, en este rubro electoral, de la existencia de actividad habitual e interés en la circunscripción por la que postula, por lo que se tiene por satisfecha la condición de domicilio. 2.14. Por otro lado, respecto de don Darwin Santamaría Montenegro, candidato a regidor 11 a la municipalidad provincial de Lambayeque, de la consulta en línea realizada a la plataforma del Reniec 6, se advierte registrado como su lugar de nacimiento una circunscripción diferente a la que postula. A su vez, aunque el DNI del candidato a regidor 11 señala domicilio en la provincia de Lambayeque, tiene fecha de emisión 28 de marzo de 2022. 2.15. Asimismo, según la consulta realizada en el MSE 7, en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se consignó como domiciliado en provincia de Bagua, departamento de Amazonas, es decir, distinta a la que postula. 2.16. En ese orden, respecto a citado candidato, no es posible veri fi car el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), por lo que correspondía acreditar con documentación de fecha cierta el domicilio en los últimos dos años en la provincia de Lambayeque, sin embargo, esto no fue realizado en etapa postulatoria ni en el periodo de subsanación. 2.17. Por otro lado, se advierte que don Edwin Andrey Bances Porras, candidato a regidor 13, según la consulta realizada en la citada plataforma, en los procesos de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se consignó como domiciliado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, es decir, en circunscripción provincial distinta a la que postula. 2.18. Por lo expuesto, corresponde estimar en parte el recurso de apelación interpuesto; declarar nulo todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00160-2022-JEE-CHYO/JNE, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Jorge Máximo Revelino Córdova Villegas, candidato a alcalde, de doña Gicella Jacqueline Santoyo Delgado, candidata a regidora 2 y don Edwin Andrey Bances Porras, candidato a regidor 13; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.19. A su vez, corresponde declarar desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Darwin Santamaría Montenegro y don Edwin Andrey Bances Porras, candidato a regidor 11. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE. (Ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Elber Anoladi Lingán Vásquez, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, declarar NULO todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00160-2022-JEE-CHYO/JNE, del 4 de julio de 2022, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de