NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. 1.15. El artículo 16 ordena: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de autos, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-PUNO/JNE, la cual fue debidamente noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 6:02:40 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_01987052, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). 2.2. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.6.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.7.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.9. y 1.10.). 2.3. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 24 de junio de 2022, a las 21:17:02 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este no fue presentado dentro del plazo legal otorgado. 2.4. Respecto al horario de recepción de documentos, alega que el artículo 117 de la LPAG (ver SN 1.3.) habilita la presentación de escritos durante las 24 horas a través de las mesas de partes virtuales de cada entidad y, al ser una norma de mayor jerarquía que el Reglamento de Inscripción, debió ser aplicado por el JEE, por ende, el escrito de subsanación se encontraría dentro del plazo. 2.5. Sobre el particular, la LPAG (ver SN 1.3.) establece que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital —conforme a los alcances establecidos en la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas— cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. Por su lado, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10.) prevé que la presentación de escritos y recursos a través de la Mesa de Partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada al día siguiente. 2.6. Aunque se alega un presunto con fl icto normativo de carácter jerárquico, se advierte que las disposiciones normativas antes señaladas no resultan contradictorias. El artículo 117 de la LPAG establece el horario de atención y operatividad de las mesas de partes digitales durante las 24 horas del día, a contrario sensu , las mesas de partes digitales de las entidades no podrán rechazar los escritos que se presenten en dicho periodo, sin precisar prohibición alguna respecto a la fi jación de horarios para cómputo de plazo. Por otro lado, el Reglamento de Inscripción no contraviene dicho mandato, pues plantea un horario para el cómputo de plazos legales sin restringir el acto material de presentación de escritos a través de la mesa de partes virtual, precisando que esta se entenderá como efectuada al día siguiente. 2.7. Bajo este marco normativo, no se evidencia antinomia alguna que el JEE debiera resolver aplicando el criterio de jerarquía normativa o una modi fi cación tácita del Reglamento de Inscripción, como mal entiende el señor recurrente. Por el contrario, se advierte la aplicación de una norma especí fi ca relacionada con la actuación del JEE en un proceso electoral. 2.8. Por otro lado, el señor recurrente a fi rma que, en tanto la Resolución Nº 00117-2022-JEE-PUNO/JNE fue diligenciada el 22 de junio de 2022, a las 6:02:40 horas, esta debe entenderse como noti fi cada dentro de los dos días siguientes, conforme lo ha rati fi cado la Corte Suprema. 2.9. Sobre ello, se debe precisar que, en virtud del criterio de especialidad, las actuaciones procesales ante la instancia jurisdiccional electoral se rigen por las normas electorales y demás disposiciones emitidas por el Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su deber de reglamentación, conforme al literal g del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2.10. En ese sentido, aunque el artículo 155 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establezca que la resolución judicial surte efectos desde el segundo día en que se ingresa su noti fi cación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y noti fi cadas en audiencias y diligencias especiales; el Reglamento sobre Casilla Electrónica, norma de aplicación especí fi ca en el proceso electoral, prescribe en su artículo 12 que la noti fi cación a través de la casilla electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente, y que el cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente al que se efectúa el depósito. 2.11. Aunado a ello, se debe precisar que el lapso reglamentario para realizar las noti fi caciones a las partes es entre las 8:00 y las 20:00 horas, motivo por el cual únicamente si una noti fi cación es efectuada después de las 20:00 horas se entiende por realizada al día siguiente (ver SN 1.9.). 2.12. Cabe indicar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 6, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.13.). Es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se advierte que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 22 de junio de 2022, a las 6:02:40 horas, antes de las 20:00 horas, por lo que pretender que dicha noti fi cación sea considera como efectuada el 23 del mismo mes y año constituye una interpretación que se encuentra fuera de lo razonable, ya que implicaría otorgarle un plazo adicional y conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el presente proceso electoral. 2.13. Sobre la aplicación del plazo del término de la distancia solicitado por el señor recurrente, el numeral 146.1 del artículo 146 de la LPAG (ver SN 1.4.) menciona que este es aquel periodo de tiempo que se concede respecto a la distancia existente entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. De ahí que dicho instrumento reserva su alcance y aplicación a las notifi caciones realizadas en la modalidad física —esto es, al diligenciamiento en el domicilio real— y, por tanto, el cumplimiento o presentación de escritos y otros ante la sede física del órgano solicitante. 2.14. En el caso de autos, se advierte que la notifi cación de la Resolución Nº 00117-2022-JEE-PUNO/ JNE fue realizada de conformidad con el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por ello, en atención al principio de especialidad, resultan de aplicación obligatoria las disposiciones establecidas