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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modi fi catorias a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido por el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del inciso 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en lo referido a los delitos comprendidos en este marco legal, la prevención y las acciones de control e investigación. Artículo 2.- Finalidad El presente decreto legislativo tiene por fi nalidad adecuar el marco normativo, considerando el incremento de las acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas; y reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 3, 14, 17, 18, 19, 25 y 28 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado Se modi fi can los artículos 3, 14, 17, 18, 19, 25 y 28 de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: 1. Homicidio cali fi cado, sicariato y la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, de conformidad con los artículos 108, 108-C, 108-D del Código Penal. 2. Secuestro, tipi fi cado en el artículo 152 del Código Penal. 3. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipi fi cada en el artículo 162 del Código Penal. 4. Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipi fi cadas en los artículos 186, 189, 195, 196-A y 197 del Código Penal. 5. Pornografía infantil, tipi fi cado en el artículo 183-A del Código Penal. 6. Extorsión, tipi fi cado en el artículo 200 del Código Penal. 7. Usurpación, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 202 y 204 del Código Penal. 8. Delitos informáticos previstos en la ley penal.9. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 252, 253 y 254 del Código Penal. 10. Tenencia, fabricación, trá fi co ilícito de armas, municiones y explosivos y demás delitos tipifi cados en los artículos 279, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal. 11. Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipi fi cadas en los artículos 294-A y 294- B del Código Penal. 12. Trá fi co ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal.13. Delito de trá fi co ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipi fi cadas en los artículos 303-A y 303-B del Código Penal. 14. Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E, 309, 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal. 15. Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal. 16. Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipifi cados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente. 17. Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipi fi cadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal. 18. Delito de falsi fi cación de documentos, tipi fi cado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal. 19. Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha e fi caz contra el lavado de activos. 20. Delitos de trata de personas y explotación tipifi cados en los artículos 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 129-P; y delitos de proxenetismo tipi fi cados en los artículos 179, 180 y 181 del Código Penal. 21. Delitos aduaneros tipi fi cados en los artículos 1, 3, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 28008. 22. Delitos contra los Derechos Intelectuales tipifi cados en los artículos 217 último párrafo, 218, 220, 220-D, 220-E, 220-F, 222, 223 y 225 del Código Penal. Los alcances de la presente Ley son de aplicación a los delitos en los que se contemple como circunstancia agravante su comisión mediante una organización criminal y a cualquier otro delito cometido en concurso con los previstos en el presente artículo.” Artículo 14.- Acciones de seguimiento y vigilancia El fi scal, de o fi cio o a instancia de la autoridad policial y, sin conocimiento del investigado, puede disponer que este o terceras personas con las que guarda conexión, sean sometidos a seguimiento y vigilancia por parte de la Policía Nacional del Perú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Procesal Penal aprobado mediante el Decreto Legislativo 957 debiendo, luego de ejecutada la medida, dar cuenta al Juez competente para su respectiva convalidación. Artículo 17. Procedencia En todas las investigaciones y procesos penales por delitos cometidos a través de una organización criminal, según lo previsto por la presente Ley, la Policía Nacional del Perú no necesita autorización del fi scal ni orden judicial para la incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente del delito o al servicio de la organización criminal, cuando se trate de una intervención en fl agrante delito o peligro inminente de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución a las Fiscalías Penales o Fiscalías especializadas en extinción de dominio. Artículo 18.- Proceso de extinción de dominio Son de aplicación las reglas y el proceso de extinción de dominio para los bienes señalados en el anterior artículo , siempre que se presenten uno o más supuestos previstos en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio. Artículo 19.- Administración y custodia de los bienes de carácter delictivo 1. El fi scal o la Policía Nacional del Perú ejercen sus funciones de conformidad con las normas y los reglamentos que garantizan la seguridad, conservación, seguimiento y control de la cadena