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64 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS, PARA PREVENIR Y HACER FRENTE A LA CIBERDELINCUENCIA Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 2 y 8 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos. Se modi fi can los artículos 2 y 8 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos: “Artículo 2. Acceso ilícito El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa. Si el agente accede deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa. “Artículo 8. Fraude informático El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos, suplantación de interfaces o páginas web o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. La misma pena se aplica al que intencionalmente colabora con la comisión de alguno de los supuestos de los párrafos precedentes, facilitando la transferencia de activos. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2246611-13PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2023-PCM Lima, 20 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: Que, el señor RAÚL RICARDO PÉREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones solicita licencia sin goce de haber, por motivos personales, por el periodo comprendido del 22 al 26 de diciembre de 2023; Que, en consecuencia, corresponde otorgar licencia sin goce de haber al citado funcionario; así como, encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar licencia sin goce de haber al señor RAÚL RICARDO PÉREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 26 de diciembre de 2023. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Transportes y Comunicaciones al señor JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 22 de diciembre de 2023 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2246610-8 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2023-PCM Lima, 20 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31638, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2022- PCM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros-PCM; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/ o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los