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142 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 2553- 2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo, es de indicarse que el artículo 38° de la Ley N° 27972, expresa que el ordenamiento jurídico de las municipalidades, está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional y que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios generales del derecho administrativo. A su vez, los artículos 39° y 43° del mismo dispositivo legal, señalan que, el alcalde resuelve los asuntos administrativos a su cargo, mediante Resoluciones de Alcaldía. Que, el artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, respecto a la delegación de competencia, señala lo siguiente: “78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. 78.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación. 78.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. 78.5 La delegación se extingue: a) Por revocación o avocación. b) Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación”; Que, sobre ello, se puede colegir que, el alcalde puede delegar a otro subalterno la fi rma de actos y decisiones que son de competencia del alcalde, donde para la formalidad de dicha delegación, bastará un documento escrito, pudiendo ser un o fi cio, memorando o resolución de alcaldía. De tal manera que, la delegación de funciones o delegación de competencia, implica que el alcalde traslada la función a un subordinado, ya sea por razones técnicas, para evitar procesos complejos, o por situaciones sociales o territoriales que impliquen la conveniencia de la delegación de funciones, principalmente en virtud al Principio de Celeridad y Simplicidad, como también reducir las actividades que realiza el Alcalde como Titular de la Entidad, y máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, el artículo 85° de la acotada norma legal antes señalada, establece sobre el tema de desconcentración que: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”; Que, sobre ello se puede colegir que la desconcentración de funciones resulta ser una técnica administrativa que busca traspasar la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas atribuyen como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración jerárquicamente dependiente; asimismo, como se indicó antes, para la formalización de esta delegación resulta viable que se emita una resolución de alcaldía que contenga expresamente la enumeración de las funciones delegadas, el plazo de delegación, la obligación de informar periódicamente al alcalde de las decisiones adoptadas en función a las facultades delegadas, entre otros aspectos que se consideren necesarios. Cabe señalar que, debe tenerse presente que, no se pueden delegar las atribuciones esenciales del alcalde tales como: i) Las atribuciones para emitir normas generales; ii) Las atribuciones para resolver recursos administrativos: apelación o reconsideración; iii) Las atribuciones que a su vez el alcalde recibió en delegación, entre otros. De igual forma, los actos que no pueden ser delegados o considerados indelegables por mandato expreso de normas especiales, son: i) La nulidad de los actos relativos a procesos de contrataciones del Estado; ii) La aprobación de contrataciones directas; iii) El inicio de la acción judicial de anulación de laudo previa autorización del alcalde, mediante resolución; iv) La aprobación, modi fi cación y exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución de alcaldía; v) Los encargos de ejecución de contrataciones del estado a organismos internacionales; vi) La suscripción de convenios que impliquen delegar competencias y funciones especí fi cas y exclusivas para brindar a los ciudadanos servicios oportunos y e fi cientes; y, vii) Asistencia a la instalación y funcionamiento del consejo de coordinación local provincial y distrital. A partir de ello, podemos mencionar que, el Alcalde puede delegar ciertas facultades a otros funcionarios de la Entidad distintos del Gerente Municipal, siempre y cuando esta referida delegación no colisione con los actos indelegables que hayan sido determinados mediante mandatos expresos por las normas especiales, por lo que, en tanto, no se establezca literalmente dicha prohibición, podría entenderse que la misma podría resultar viable; Que, en consecuencia, considerando que el artículo 76° de la LOM, estipula que, “las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones especí fi cas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justi fi que la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y e fi ciente, o por economías de escala”; podemos dar a cuenta que, la transferencia de titularidad en el ejercicio de funciones, entendiéndolas solo en el extremo de delegación, se efectúa con el fi n de descongestionar el poder de decisión y el trabajo de las autoridades superiores, acercar la administración a los administrados, aportar rapidez a la gestión como también a la resolución de los asuntos municipales y/o administrativos. Por lo tanto, a efectos de buscarse un funcionamiento integral y coherente en la presente gestión municipal, y, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, principalmente en