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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / Regional La Libertad, para su conocimiento y aplicación estricta. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2247408-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2023-GR PUNO/CRP VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 09 de febrero del año dos mil veintitrés, el pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdo Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentado materias de su competencia; Que, el artículo 21º inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del gobierno regional, promulgar las ordenanzas Regionales o hacer de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192º de la constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9º de la Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así mismo como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambientes, conforme a la ley; Que, el artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que se entiende por Seguridad Ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos;Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, decreta en su artículo 1º aprobar el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo de obligatoria aplicación en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), para lo cual adoptan en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para su ejecución y velan por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019- IN, de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de Acción de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las disposiciones especí fi cas en el numeral 7.6.2 señala “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; la citada directiva, tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, el Presidente del consejo Regional Blog. Alfredo Ucharico Uruchi, solicita emisión de Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”, en ese contexto presenta ante el pleno del Consejo Regional para que se apruebe la ordenanza regional que aprueba la modi fi cación al numeral 09. Del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se encuentra con Opinión Técnica favorable, mediante Informe Nº 000133-2022/IN/DGSC/DEPS/ETPP/CMS, de fecha 27 de diciembre del 2022, fi rmado digitalmente por el equipo de trabajo de planes y programas – DGSC del Ministerio del Interior Carlos Luis Medina Silva quien concluye que: “(…) De conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, EL PRESENTE Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana año 2023del Gobierno Regional de Puno, se considera APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN. (…). Asimismo, mediante informe Nº 001-2023/GR-PUNO/CORESEC-ST, fi rmado por el Ing. John Nilton Ccama Lipa de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad, hace mención a que la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana cumplió con las etapas indicadas tanto en el diseño como en la formulación. Del mismo modo la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 062-2023-GR-PUNO/ORAJ el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica fi rmado por el Abog. Keith Carlos Enrique Mamani Ticona, concluye que: “(…) El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 de la Regional de Puno es un instrumento técnico, que tiene por objetivo efectuar la prevención de la salud de las personas (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación, el sustento, se procede a realizar