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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / virtud a la fi gura de la desconcentración de funciones, siendo el ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual establece la organización de las diversas unidades y órganos, como también las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de o fi cina, donde se estipula que el Alcalde es la máxima autoridad, lo cual le asiste la facultad de delegar sus facultades al Gerente Municipal y otros órganos distintos a este, para así dinamizar el trabajo interno de la entidad, resultando necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, y sus modi fi catorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; asimismo, es de indicarse que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2022-TR, se cambia la denominación del Programa “Trabaja Perú” por el de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”. Y, mediante Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se aprueba el cambio de denominación de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, por el de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, también es de mencionarse que, mediante el artículo 5° del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, y su modi fi catoria, se establece que son funciones generales del Programa: i.- Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC) con pertinencia social; ii.- Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; ii.- Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv.- Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, cabe agregar que, a través del literal a) del inciso 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales; Que, en ese marco, se emite la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; por la cual mediante el artículo 31° se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para excepcionalmente fi nanciar las transferencias fi nancieras que el mencionado pliego debe efectuar a favor de los gobiernos locales, en el marco del literal a) del inciso 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638, a fi n de que ejecuten actividades de intervención inmediata, así como para fi nanciar los gastos para acciones de asistencia técnica, elaboración de fi chas técnicas de seguimiento a la ejecución, revisión de informes de rendición de cuentas y otros gastos operativos que contribuyan en la generación de empleo temporal en distritos priorizados a través del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; Que, asimismo, de otro lado, mediante Resolución Directoral N° 124-2023-LP/DE, se aprueba la “Guía Técnica para la elaboración, presentación y revisión de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata”, por el cual se precisan las siguientes defi niciones: - Actividad de intervención inmediata: Es una intervención de corto plazo intensiva en mano de obra no cali fi cada, orientada a la limpieza, acondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de bienes públicos. - Convenio de ejecución: Es el documento que suscribe el Programa con el Organismo Ejecutor, en el marco del fi nanciamiento del Programa, en el cual se especi fi can las obligaciones de ambas partes. • Intensidad de mano de obra no cali fi cada: Relación del costo de la mano de obra no cali fi cada como proporción del costo total de la AII. - Ficha técnica: Es el documento de carácter técnico que contiene los formatos y anexos establecidos en la presente Guía. - Organismo ejecutor: Es aquel Organismo Proponente que ha suscrito convenio de ejecución de AII con el Programa. - Organismo proponente: Es el gobierno subnacional (gobierno local y regional) que elabora y presenta fi chas técnicas al Programa. Que, también es de indicarse que, mediante Resolución Directoral N° 126-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 014-2023-LP/DE, denominada “Directiva para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata, en los Distritos Priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728”, donde respecto a las actividades de intervención inmediata, re fi ere lo siguiente: “(…) 6.11 Del inicio de la Actividad de Intervención Inmediata. El inicio de la AII deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el cronograma de la convocatoria. 6.12 De la ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata. La ejecución de la AII se desarrollará en el marco del Convenio suscrito con el Organismo Ejecutor, la Ficha Técnica Elegible; y demás documentos técnico normativos que resulten aplicables. 6.13 De la post- ejecución de la Actividad de Intervención Inmediata. El Organismo Ejecutor elaborará el informe de rendición de cuentas de la Actividad de Intervención Inmediata, conforme a lo establecido en las disposiciones y procedimientos aprobados por el Programa.(…)” Que, también cabe señalar que el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y su modi fi catoria, dispone que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Informe N° 574-2023-MDA/GGAO- SGMUO, la Subgerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato, propone a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato solicite la delegación de facultades con e fi cacia anticipada en favor de dicho gerente para emitirse la resolución de aprobación y o fi cio del Informe de Rendición