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46 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / de Valores - MAV pagarán una tasa preferencial del 40% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de las Normas sobre Contribuciones; Que, por Resolución SMV N° 030-2022-SMV/01 del 22 de diciembre de 2022, se amplió la vigencia de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, que establecía que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas hasta diciembre de 2023, siendo dicha medida de carácter temporal; Que, el artículo 5° de las Normas sobre Contribuciones estableció que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, dispuso que la contribución mensual aplicable para los fondos de inversión que se acojan al Régimen Simpli fi cado de Oferta Pública será de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al último día de cada mes; Que, por Resolución SMV N° 030-2022-SMV/01 del 22 de diciembre de 2022, se amplió la vigencia de la Séptima Disposición Transitoria a las Normas sobre Contribuciones, con la fi nalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, fi jándose la tasa en 0,00210 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, estando próximo al vencimiento de la reducción de la tasa de contribución mensual a las operaciones antes mencionadas; con el propósito de continuar generando incentivos para promover la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, contribuir a una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1; y en tanto ello no afecta la viabilidad fi nanciera de la SMV, se considera oportuno ampliar temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, asimismo, con la fi nalidad de continuar fortaleciendo el dinamismo de la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos, se considera oportuno ampliar de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2024 la reducción en la tasa de contribución mensual de 0,00210 por ciento aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; Que, tomando en cuenta los impactos económicos ocasionados por la coyuntura local e internacional, que afectan particularmente a los segmentos sensibles del mercado (empresas no corporativas), así como también continuar generando incentivos para facilitar el acceso al fi nanciamiento a través del mercado de valores de empresas no corporativas, y en tanto ello no afecta la viabilidad fi nanciera de la SMV, se considera pertinente, de manera temporal, extender la tasa preferencial temporal de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, generadas entre los meses de enero a diciembre de 2024; Que, respecto de todas las medidas mencionadas precedentemente, al tener un carácter transitorio, la SMV realiza un seguimiento permanente para evaluar el impacto de su vigencia en el mercado, la subsistencia de las condiciones que dieron origen a su aprobación, y que no signi fi quen afectar la viabilidad fi nanciera de la institución, por lo que dichas tasas promocionales de carácter temporal se irán eliminando o acortando la diferencia con la tasa general tal como se ha efectuado con otras tasas de similar naturaleza; Que, asimismo, resulta pertinente mencionar que, al amparo de lo dispuesto por el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de Calidad Regulatoria, no le es de aplicación el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la presente norma, al tratarse de una disposición normativa de naturaleza tributaria; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; el artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 27 de diciembre de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias, con los textos siguientes: “Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2024. Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1° de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2024. Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1° de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2024. Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2024. Séptima.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5° de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00210 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2024.” Artículo 2°.- Modi fi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025- 2012-SMV/01, con el texto siguiente: “Primera.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los