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47 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas hasta el 31 de diciembre de 2024.” Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe/smv). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2248279-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Eligen Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Sala Suprema Revisora, para el periodo 2023-2025 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2023-FMP/TS/SG Lima, 15 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 11° de la citada Ley, modi fi cado por Ley N° 31927, establece que, el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, es un O fi cial General o Almirante, en situación de retiro; quien es elegido en sesión de Sala Plena del referido Tribunal, para ejercer dicho cargo por un periodo de dos años; Que, en sesión de Sala Plena de fecha 15 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo Militar Policial, acordó elegir al señor Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, como Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Sala Suprema Revisora, para el periodo 2023-2025; De conformidad con los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Elegir, al señor Mayor General FAP (R) Arturo Antonio Giles Ferrer, Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Sala Suprema Revisora, para el periodo 2023-2025. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y, en la Página Web del Fuero Militar Policial (www. fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 2247953-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, versión 2.0 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 530-2023-UNAMAD-CU Puerto Maldonado, 20 de setiembre de 2023 VISTO:El Acuerdo del Pleno del Consejo Universitario reunido en Sesión Extraordinaria Nº 025-2023, de fecha 19 de setiembre de 2023; el Expediente Nº 5172, recepcionado en fecha 19 de setiembre de 2023, que contiene el Ofi cio Nº 1836-2023-UNAMAD/R-DIGA, de fecha 19 de setiembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27297, de fecha 05 de julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento de fi nitivo, mediante Resolución Nº 626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de 2019, por un período de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación de la citada resolución, es decir desde el 14 de octubre del 2019; Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario Nº 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021, se acredita al Dr. Hernando Hugo Dueñas Linares, como Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a partir del 01 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2026; Que, en el artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, señala: La UNAMAD se rige por el principio de autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus reglamentos correspondientes. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: a) Normativo, b) De gobierno, c) Académico, d) Administrativo, e) Económico”; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 525-2018-UNAMAD-CU, de fecha 20 de diciembre de 2018, se resuelve APROBAR, el “Reglamento para la Prevención e Intervención en los casos de Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, versión 1.0; Que con fecha 22 de julio de 2019 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 014- 2019-MIMP que aprobó el Reglamento de la Ley N.º 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, reglamento que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2021-MIMP publicado el 26 de julio de 2021; Que la Resolución Viceministerial N.º 328-2021-MINEDU de fecha 02 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Viceministerial N.º 294-2019-MINEDU y aprobó los nuevos “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”; Que, con Informe Nº 272-2023-UNAMAD-R/OPP- UME, de fecha 11 de setiembre de 2023, la Jefa de la Unidad de Modernización y Estadística, remite la propuesta del Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional