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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / Amazónica de Madre de Dios, con código RPSHS-090, versión 2.0 y recomienda la revisión y visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección General de Administración y demás unidades orgánicas, para su posterior aprobación mediante acto resolutivo. El mismo que con O fi cio Nº 2090-2023-UNAMAD-R-OPP, es remitido a la Directora General de Administración de la UNAMAD, previa visación correspondiente; Que, con O fi cio Nº 1836-2023-UNAMAD/R-DIGA, de fecha 19 de setiembre de 2023, la Directora General de Administración, remite al Rector, el Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con código RPSHS-090, versión 2.0, para su respectiva revisión, validación y visación; Que, el Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Versión 2.0, tiene como objetivo: Regular e implementar como política interna los procedimientos para la prevención, atención, protección y sanción de casos de hostigamiento sexual dentro de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. Estas actuaciones administrativas internas no impiden el posterior ejercicio de otras acciones judiciales o administrativas de tutela que correspondan en salvaguarda de los derechos de la persona afectada; Que mediante Expediente Nº 5172, recepcionado en fecha 19 de setiembre de 2023, el Rector dispone se considere en agenda de Consejo Universitario; Que, en el artículo 102º del Estatuto de la UNAMAD, señala “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa”; Que, bajo el amparo de los considerandos precedentes, el Pleno del Consejo Universitario reunido en Sesión Extraordinaria Nº 025-2023, de fecha 19 de setiembre de 2023, ACORDÓ: APROBAR, el Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, versión 2.0; siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Universitario de la UNAMAD y en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; y, el Estatuto de la UNAMAD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, versión 2.0, el mismo que consta de veintidós (22) folios, y en original forma parte anexa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER, que la Defensoría Universitaria, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y la Dirección de Bienestar Universitario, realice la difusión y dé cumplimiento al artículo 7º del reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- DISPONER, que la Secretaria de Instrucción, Comisión Disciplinaria y el Tribunal Disciplinario realicen sus funciones conforme se establece en el Reglamento de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, versión 2.0. Artículo 4º.- DISPONER, que el presente reglamento aprobado, deberá ser publicado en el portal web institucional, para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Artículo 5º.- NOTIFÍQUESE, vía correo electrónico institucional, la presente resolución a las dependencias administrativas y académicas de la UNAMAD, para conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese y cúmplase. HERNANDO HUGO DUEÑAS LINARES Rector 2238222-1Dejan sin efecto la Resolución de Comisión Organizadora N° 695-2023-UNF/CO, que autoriza viaje de representantes de la Universidad Nacional de Frontera a España e Italia UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 729-2023-UNF/CO Sullana, 23 de noviembre de 2023. VISTOS: Resolución de Comisión Organizadora Nº 695- 2023-UNF/CO, de fecha 16 de noviembre de 2023; Memorándum N° 345-2023-UNF-P de fecha 23 de noviembre de 2023; Informe N° 0874-2023-UNF-OAJ, de fecha 23 de noviembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS: A. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda. SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución. (…) CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por: